ASUNTO: AP41-U-2014-000427 Sentencia Interlocutoria Nº 099/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2015
205º y 156º



Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de junio de 2015 de julio de 2015, por la ciudadana YreneLópez Noriega, suficientemente identificada en autos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRICAL DE VENEZUELA, C.A, mediante el cual promueve las documentales descritas en el Capitulo Único del escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron consignadas al momento de la interposición del recurso. Este Tribunal al observar que las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes las ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-2014-000427
RGMB/blvp


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo la una y treinta minutos de la mañana (01:30pm.), bajo el número 099/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga