ASUNTO: AP41-U-2015-000037 Sentencia Interlocutoria Nº 097/2015


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de julio de 2015
205º y 156º



Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 19 de junio de 2015 de julio de 2015, por el ciudadano Bernardo Antonio Cubillan Molina, suficientemente identificado en autos, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL VIVESOL, C.A, mediante el cual reproducen el merito favorable de los autos y promueven la prueba de informes Área de Fiscalización del Sector de Tributos Internos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a fin de que se sirva a informar sobre la fecha de los enteramientos realizados por su representada.

Visto igualmente, que el 29 de junio de 2015, el abogado Ramón Andrés Salas Flores, suficientemente identificado en autos, actuando en su carácter de representante de la República, adscrito al SENIAT, promovió el expediente administrativo y mediante diligencia del 03 de julio de 2015, se opone a la prueba de informes promovida por la parte recurrente.

Siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento de los respectivos escritos de prueba y de oposición, presentados por ambas partes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los términos siguientes:

En cuanto a la oposición planteada por la representación de la República a la admisión de la prueba de informes promovida por la parte recurrente, por cuanto alega que la referida prueba pretende provocar la confesión de la Administración Tributaria y que en el expediente administrativo constan los recaudos de la fecha de los enteramientos efectuados; este Órgano Jurisdiccional observa, que por cuanto hasta la fecha no consta en autos el expediente administrativo, lo cual hace imposible la respectiva revisión y cotejo, y vista que la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente la ADMITE, salvo su apreciación en la definitiva, por lo que de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil ordena oficiar al Área de Fiscalización del Sector de Tributos Internos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.

Como consecuencia de lo anterior, es improcedente la oposición formulada contra la prueba de informes promovida por la parte recurrente.

En cuanto al expediente administrativo promovido por el representante de la República, este Tribunal le informa que una vez sea consignado a los autos el mismo, valorará en la definitiva lo que se desprenda de él.

Igualmente el Tribunal deja constancia que al no ser el mérito favorable un medio de prueba, apreciará del expediente cuantos elementos sean favorables a las partes y que se desprenda de los autos en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República, por lo que una vez que conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El…


Juez,


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga
Asunto AP41-2015-000037.
RGMB/blvp


En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de julio de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30am.), bajo el número 097/2015 se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga