REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y ESTADO MIRANDA

Caracas, 16 de julio de 2015
205º y 156º

Este Tribunal, a fin de darle certeza procesal a las partes en cuanto a la fase en que se encuentra el presente procedimiento, acuerda realizar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en la cual este Tribunal mediante auto de fecha 16 de junio de 2015, dejó constancia de haber prorrogado el lapso de evacuación de pruebas por treinta (30) días hábiles, la cual comenzó a computarse el 16/07/2015, día inmediato siguiente al vencimiento del lapso acordado en el auto de fecha 16/06/2015; todo ello con el objeto de impartir una administración sana de justicia. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

Yo, GRECIA SALAZAR BRAVO, Secretaria de este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que: desde el 17/06/2015 hasta el día 15/07/2015 (ambas fechas inclusives), han transcurrido los días: 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio; y 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de julio; haciendo un total de treinta (30) días. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio de 2015. Año 205° y 156°.

LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO









Exp. Nro. 10-4027.-
YHF/GSB/nb.