REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA.
Caracas, 22 de julio de 2015.
204° y 156°

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que, el informe remitido por el la Jefatura de Campo Tuy Medio del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas es impreciso y no arroja ningún tipo de información sobre el caso; este Despacho de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual le otorga la facultad al juez de decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas, acuerda llevar a cabo una diligencia probatoria, con el objeto de verificar lo siguiente: primero, si la Cooperativa Rojas y Rojas, R.L., tiene los permisos ambientales necesarios para hacer los movimientos de tierras y extraer materiales (naturales) del Rio Tuy, y sobre que área especifica recae el permiso de tenerlo; y segundo, si la sobre la extensión de terreno en cuestión ha sido emitido algún tipo de instrumento administrativo por parte del instituto regulador de la tenencia de la tierra. En consecuencia, se ordena librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, y al Instituto Nacional de Tierras (INTI) como ente regulador de las tierras nacionales y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, a fin que informen sobre los siguientes puntos de interés:
Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas:
1. Si la Cooperativa Rojas y Rojas, R.L., tiene los permisos ambientales necesarios para hacer los movimientos de tierras y extraer materiales granulados (naturales) del Rio Tuy, en una extensión de terreno ubicado en el sector la Guabina, carretera Tacata-Cua, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda; específicamente en los siguientes puntos de coordenadas: Lote 1: N: 1.124.879 y E: 724.856; Lote 2: N: 1.124.918 y E:724.858; Lote 3: N: 1.124.941, E: 724.693; Lote 4: N: 1.124.772, E: 724.576 y N:1.124.736, E: 724.665

2. Si el corte de un meambro del río Tuy acarrea sanciones y cuáles son, ello visto el contenido del Informe Técnico presentado por los ciudadanos Jesús E. Hernández, tec. Héctor Rivero y la Lic. Betty Aguilar, adscritos específicamente a la oficina regional de Cua del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas.
Instituto Nacional de Tierras (INTI):
1. Si dicha institución a emitido algún instrumento administrativo sobre una extensión de terreno ubicado en el sector la Guabina, carretera Tacata-Cua, municipio Rafael Urdaneta del estado Bolivariano de Miranda; cuyos puntos de coordenadas son: Lote 1: N: 1.124.879 y E: 724.856; Lote 2: N: 1.124.918 y E: 724.858; Lote 3: N: 1.124.941, E: 724.693; Lote 4: N: 1.124.772, E: 724.576 y N: 1.124.736, E: 724.665.

2. De existir un o varios instrumentos indique a favor de quien están emitidos y que área abarca (cantidad de la superficie otorgada) .

3. De existir un o varios instrumentos administrativos diga cual es el que goza de validez según los dictámenes de ese organismo.
Para suministrarle una información precisa a los entes oficiados, se acuerda remitirle copia del informe levantada por los funcionarios de la oficina regional de Cua del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO































Exp. Nº 15-4432.-
YHF/gs.-