REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESTADO MIRANDA
Caracas, 30 de julio de 2015
204º y156º

Revisada como ha sido la diligencia suscrita por la abogada LUISA VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.195, en su carácter de demandada y ejerciendo su propia defensa, mediante la cual solicita se paralice por parte del ciudadano Luis Machado, cualquier acto de desforestación y cercado de los terrenos incluyendo El Rancho La Trinidad aledaño al Fundo Guaratalupe, así mismo se abstenga de invadir el terreno, permita el trabajo de dicho terreno y sea sacado el plano de lo otorgado del terreno en el instrumento del Instituto Nacional de tierras dado en el derecho de permanencia; este Tribunal a fin de proveer observa :
De acuerdo al derecho a la defensa de la demandante, Este Tribunal debe señalar que la ubicación y las condiciones específicas de la medida quedaron establecidas en la sentencia interlocutoria que se acordó: “PRIMERO: Se Decreta MEDIDA PROVISIONAL DE LA PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre la actividad agropecuaria relativa a la producción (…) en los potreros primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de un lote de terreno denominado “MI RECUERDO FUNDO GUARATALUPE” cuyo lindero (…). TERCERO: Se ordena a la (…) como a cualquier otro particular abstenerse de realizar cualquier tipo de (deforestación)”; por lo cual no se hace ni admisible, ni mucho menos permisible que alguna de las partes extienda su actividad protegida mas allá de lo establecido en el referido fallo, o realice acto de deforestación no permisado u actuaciones en perjuicio de otra parte; debido a que el objeto de la misma esta bien definida. Finalmente en relación al resto de lo peticionado este tribunal tiene a bien indicarle, que se pronunciara sobre sus defensas en la sentencia de merito. Así se decide
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. GRECIA SALAZAR BRAVO

Exp. Nº 15-4425.-
YHF/gs/lh.-