REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA
Caracas, 06 de julio de 2015
204º Y 156º
Vista la anterior demanda que por COBRO DE BOLIVARES (VÍA ORDINARIA), sigue DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Primero de y estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nro. 26, Tomo 223-A-Pro; reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas. De fecha 26 de marzo de 2008, bajo el Nº 23, Tomo 66-A-Pro; a través de su apoderada judicial, ciudadana LIGIA CALLES, titular de la cédula de identidad Nº V-744.999, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 17.200; contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PAGUEY TRES (3) C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30085781-6, domiciliada en Barinas, estado Barinas e inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 25 de enero de 1993, bajo el Nº 9 folios vto., 32 al 35 vto., Tomo VIII Adicional del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Juzgado y modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, siendo una de ellas la que se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 29 de junio de 2007, bajo el Nº 40, Tomo 11-A, en su carácter de prestataria; y el ciudadano RUBEN DARIO VAZQUES PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.315.376, en su carácter de fiador solidario y principal pagador; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, más seis (6) días que se le conceden como término de la distancia, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa y envíese al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el cual se comisiona amplia y suficientemente para la práctica de la citación personal de la parte demandada. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al presente auto
LA SECRETARIA,
GRECIA SALAZAR BRAVO
Exp. Nº 15-4434.-
YHF/GSB/nb.-