REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Caracas, 09 de julio de 2015
204º y 156º

Este Juzgado a fin de cumplir con su deber de impulsar el juicio para poder culminar el mismo, ello manifestado el interés de las partes intervinientes como se desprende de las actas procesales que conforman el expediente, hace las siguientes observaciones:

Al momento de efectuar la inspección judicial en fecha 22/06/2015, el ciudadano co-demandado ALFONZO MARTINEZ, presentó un plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), del terreno en su posesión.

Igualmente, en la oportunidad de celebrarse la inspección judicial las partes acordaron efectuar una experticia, para determinar la claridad de los puntos del terreno en posesión del ciudadano ELEAZAR VERDU, con la colaboración de funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT).

Visto lo antes indicado, este Despacho de conformidad con el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual le otorga la facultad al juez de decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los trámites de actuaciones y pruebas, acuerda llevar a cabo una diligencia probatoria, y en consecuencia, ordena librar oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), a fin de lo siguiente:

Instituto Nacional de Tierras (INTI):
1.- Informe si la ciudadana DAYANA MARTINEZ Y ALFONZO MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.148.480 y E-81.713.645, tienen algún trámite para el otorgamiento de un documento administrativo (Garantía de permanencia, titulo de adjudicación etc) sobre un lote de terreno ubicado en: el sector El Pantano, parroquia Mamporal, municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda
2.- De existir algún trámite por ese organismo indique la fecha de la solicitud, y copia del expediente administrativo respectivo.
3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, tenga a bien designar un experto para que en compañía de un ingeniero del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT), realicen un inspección de campo de un lote de terreno ubicado en el sector El Pantano, parroquia Mamporal, municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda, y verifique los siguientes puntos de coordenadas: P9: Norte: 1141472, Este: 809367; P8: Norte: 1141614, Este: 809504; P7: Norte: 114472, Este: 809751; P6: Norte: 1141356, Este: 809956; P5: Norte: 1141253, Este: 810145; P4: Norte: 1141298, Este: 810206; P3: Norte: 1141596, Este: 809852; P2: Norte: 1141788, Este: 809633; P1 Norte: 1141894, Este: 809525; P9: Norte: 1141786, este: 809367 (Las coordenadas fueron levantadas en Datum CANOA, Huso 19).
La inspección antes indicada debe ser llevada a cabo dentro de quince días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del oficio.-

Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MPPAT):

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, tenga a bien designar un experto para que en compañía de un ingeniero del Instituto Nacional de Tierras (INTI), realicen un inspección de campo de un lote de terreno ubicado en el sector El Pantano, parroquia Mamporal, municipio Buroz del estado Bolivariano de Miranda, y verifique los siguientes puntos de coordenadas: P9: Norte: 1141472, Este: 809367; P8: Norte: 1141614, Este: 809504; P7: Norte: 114472, Este: 809751; P6: Norte: 1141356, Este: 809956; P5: Norte: 1141253, Este: 810145; P4: Norte: 1141298, Este: 810206; P3: Norte: 1141596, Este: 809852; P2: Norte: 1141788, Este: 809633; P1 Norte: 1141894, Este: 809525; P9: Norte: 1141786, este: 809367 (Las coordenadas fueron levantadas en Datum CANOA, Huso 19)
La inspección antes indicada debe ser llevada a cabo dentro de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del oficio.-
LA JUEZ,

Dra. YOLIMAR HERNANDEZ FIGUERA
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO

Exp. 4373.-
YHF/gsb.-