REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DEL ESTADO MIRANDA

Caracas, 09 de julio de 2015
204º y 156º


Vista la diligencia suscrita por la abogada LUISA VALERA MARIN, mediante la cual impugna la inspección judicial efectuada el 12/06/2015; este Tribunal a los fines de proveer observa:


-i-
EN CUANTO A LA IMPUGNACION DE LA INSPECCION JUDICIAL

La parte demandada motiva la impugnación en lo siguiente:

“…Dicha impugnación la hago en virtud de que al comenzar a inspeccionar el predio agrícola, se estuvo verificando unos linderos de los cuales no se propuso en el escrito de demanda como tampoco se hizo mención y no fue acordado por el Tribunal; así mismo el abogado demandante hizo mención que en el derecho de permanencia hay errores, pero sin embargo, el Tribunal comenzó hacer el recorrido por el lindero –frente del fundo, oponiéndose la contraparte, ya que no era lo que él quería que el Tribunal dejara constancia.
Aunado a lo anterior, desde el momento que se comenzó a realizar la inspección fui víctima por parte del abogado de la parte demandante de atropello hacia mi persona, faltándome el respeto como persona y profesional, en casi todo el tiempo que estuve en el acto, actuando de manera agresiva, grosera, hacia mi persona, tomando el caso de manera personal, faltándome el respeto en varias ocasiones, con trato no cordial e intolerante, no actuando en el caso con probidad, discreción, eficiencia y desinteresa, veracidad y lealtad. No conservando en lo absoluto independencia en sus actuaciones profesionales.
Igualmente, opto una posición, de ejecutar actos de aseveraciones y negaciones falsas, citas inexactas, incompletas o maliciosas, realizo actos a fin de entorpecer una eficaz y rápida administración de justicia, retrasando así la secuela del juicio, provoco de esa manera animadversiones y represalias de esta autoridad y de particulares que tuvieron en el acto, siendo irrespetuoso en todo momento con mi persona como con los integrantes del Tribunal, no siendo comedido en sus palabras y actitudes, al momento de la inspección…
omisiss…
Además al momento de interponer en su primer escrito de demanda, narro hechos en la cual también mi persona y profesional, fui atacada de manera indecorosa y desleal por el profesional del derecho, incurriendo en falta de respeto y de probidad hacia mi persona…”


Visto lo antes citado, se hace necesario indicar que los motivos para impugnar un acto procesal deben ser aquellos establecidos en las leyes de forma expresa, es decir, cuando el órgano administrador de justicia haya menoscabado un derecho de la parte, o haya incumplido con una norma relativa al acto.

Ahora bien, la parte impugnante alega una actitud poco respetuosa por el abogado actor la cual como ella misma indica fue corregida por el Tribunal en su debido momento, continuando con la práctica de la inspección en compañía de ambas partes; sin embargo, esta instancia judicial al momento de recorrer el último potrero donde se encuentra la zona boscosa se percato que la demandada que impugnación el acto, se retiro sin haber indicado al Tribunal de el motivo de su retiro, tal como se dejo constancia en el acta de inspección

Por lo antes expuesto, se hace evidente que la impugnación carece de fundamento alguno para su procedencia, ya que los derechos y garantías procesales que gozan las partes fueron protegidos por esta instancia judicial, teniendo el acto evacuado toda eficacia. ASI SE DECIDE.-

Asimismo, es importante destacar que algunos hechos narrados por la abogada impugnante corresponden al fondo del asunto lo cual no puede ser resuelto por esta instancia judicial en esta oportunidad, ya que de efectuar algún pronunciamiento sobre los mismos estaría formando un criterio anticipado del debate de autos.


-ii-
EN CUANTO A LA ACTITUD DE LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PROCESO

Esta instancia judicial, ha venido observando con mucha preocupación la actitud de las partes intervinientes en la presente causa, las cuales han demostrado mucha falta de tacto y respecto hacia este órgano al momento de celebrar los actos e interponer sus escritos, razón por la cual tiene a bien indicar lo siguiente:

El espíritu del legislador al crear el Código de Ética del Profesional del Derecho, no fue otro que instituir un litigio honrado, con una actitud integra de los defensores como nobles personas que en la lucha por la defensa de los derechos de sus representados desplegarían una controversia o contienda digna de apreciar, siempre ajustados al derecho y a las buenas costumbres que caracteriza a la sociedad venezolana; más aún, porque el desarrollo del proceso no solo es apreciado por el juez y los funcionarios que conforman el órgano jurisdiccional, sino también, porque el mismo puede ser apreciado por cualquier persona. Los estudiantes de derecho hoy en día son exhortados por sus profesores para que acudan a los tribunales a revisar expedientes o entrar en las audiencias orales (públicas), y si al revisar un expediente se encuentran con una actuación impropia de un abogado el mismo recogería como aprendizaje una argucia que para su profesión no es aceptable.

Uno de los deberes del abogado es actuar con serenidad y lealtad, ofreciendo a su asistido el concurso de la cultura y técnica que posee, aplicando con rectitud y conciencia sus conocimientos para la defensa, siendo prudente en el accionar colaborando con el Juez para alcanzar el triunfo de la justica (artículo 15 de la Ley de Abogados).

En la obra titulada Código de Procedimiento Civil, Tomo I, el doctrinario Ricardo Henríquez La Roche, hace las siguientes consideraciones referente al artículo 171 eiusdem:

1. Las normas que regulan la actividad profesional no son normas morales diferentes de las que disciplinan la actividad del hombre en cualquier otro campo de la su vida. Son normas de conducta inspiradas en la virtud y en los valores trascendentes del hombre que presuponen una unidad de vida, porque sería propio de esquizofrénicos ser honesto sólo en ciertas actividades.
Una obligación ética fundamental de la moral profesional, particularmente concerniente a estrados, es el deber de respeto al juez y a las partes, deviniente del derecho al buen nombre, al honor. Y ese deber de respeto se encuadra dentro de los deberes que tipifican la profesión del jurista: la justicia, la equidad, veracidad, fidelidad, lealtad, honradez, la diligencia en estudiar y en resolver los caos, el secreto profesional.

2. El artículo 171 es, sin duda, la norma del Código que toca de lleno la deontología jurídica. Antes que recordar aquí el Decálogo del Abogado de COUTURE, de amplia difusión en Latinoamérica, he optado por incorporar un texto inédito en nuestro medio, los doce mandamientos que para su ejercicio profesional se impuso Alfonso Mª de Ligorio (el más santo de los napolitanos y el más napolitano de los santos), cuya mente preclara le llevó a licenciarse en abogacía a los 16 años. Podríamos denominarlo Docenario Deontológico del Abogado:
…Omissis…
4) Las causas del cliente se deben tratar con aquel cuidado con que se tratan las causas propias.
5) Es necesario el estudio de los procesos para deducir de ellos los argumentos válidos en la defensa de la causa.
Omississ…
9) La justicia y la probidad no deben separase jamás de los abogados católicos, por lo que hay que cuidarlas como a la niña de los ojos…
11) En la defensa de una causa hay que decir la verdad y ser sincero, respetuoso y razonable.
12) Finalmente, los requisitos de un abogado son la ciencia, la diligencia, la verdad, la fidelidad y la justicia…
(Negrillas y subrayado del Tribunal)


Por lo antes señalado, este Despacho tiene a bien instar a ambas partes en litigio, para que conserven una actitud más serena que, haga denotar que son unos profesionales del derecho honrados y con una educación objeto de ejemplo para las generaciones de litigantes futura, ya que en caso de reincidencia serán sancionados según lo establecido en las disposiciones legales respectivas. Así se decide.-
LA JUEZA,

Dra. YOLIMAR HERNÁNDEZ FIGUERA.
LA SECRETARIA,

GRECIA SALAZAR BRAVO







































Exp. Nº 14-4425.-
YHF/gsb.-