REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito consignado en fecha en fecha 19 de junio del presente año, por el abogado TOMÁS RAMÍREZ GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.050, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos GIL ALFONSO LINDARTE GONZÁLEZ y JORGE OLIVO LINDARTE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.649.985 y 4.212.823, respectivamente, interpuso recurso de nulidad, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 000004, de fecha 6 de enero de 2015, emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En virtud de ello, este Juzgado se declara competente para conocer de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, en la oportunidad para resolver sobre su admisibilidad observa:

Que la acción interpuesta cumple con los requisitos contenidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que no se encuentra incursa en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley supra mencionada salvo su apreciación en sentencia definitiva.

Consecuentemente, cítese al ciudadano Sindico Procurador del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, anexándole copias certificadas del libelo, de los recaudos producidos por la parte actora y del presente auto de admisión, a los fines de que comparezca ante este Juzgado a conocer la fecha y hora en la que tendrá lugar la audiencia de juicio contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Líbrese oficio de citación y acompáñese al mismo, copias certificadas de la demanda, de sus anexos y del presente auto.

Solicítese la remisión a este Juzgado Superior, del expediente administrativo en copia certificada debidamente foliado en letras y números, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos haberse practicado la notificación. Asimismo, se hace saber que el funcionario que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado con multa entre cincuenta (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo y sus anexos, del presente auto de admisión y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordenada. Líbrese oficio de citación.

Notifíquese a los ciudadanos Alcalde y Director de Control Urbano del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, acerca de la interposición de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respectivamente, remitiéndoles copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y demás documentos pertinentes. Líbrense oficios de notificación.

A fin de evitar los efectos jurídicos que se derivan del contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se insta a la parte recurrente a que consigne por Secretaría copia simple del escrito del recurso y de los recaudos acompañados al mismo, a los fines de practicar las citaciones y notificaciones de Ley.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SU COMPETENCIA para conocer de la presente acción, conforme a la presente providencia.

Segundo: La ADMISIÓN de la presente demanda de nulidad, conforme a la presente providencia.

Tercero: CITAR al ciudadano Sindico Procurador del municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y notificar a los ciudadanos Alcalde y Director de Control Urbano del referido municipio, conforme a la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, al primer (1º) día del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC,

JESÚS ESCALONA CARBALLO





















Exp. Nº 9698
HSL/jec/cahl.-