REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Visto el escrito presentado en fecha 21 de julio de 2015, por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario (SUDEBAN), parte querellada, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio, este Juzgador, para resolver su admisión, observa:

Con relación a las pruebas documentales marcadas con las letras “A” y “B”, contenidas en el Capítulo Primero, referidas a: copia certificada de la Descripción y Rol del cargo de Examinador de banco I; y copia simple del oficio Nº SIB-DSB-ORH-20048, de fecha 13 de junio de 2014, mediante el cual la Superintendencia de las Instituciones del Sector bancario, notifica al actor su remoción del cargo; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales en virtud que la prueba documental no esta prohibida de manera expresa por Ley, por el contrario, está contemplada en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; por no ser impertinentes al existir congruencia entre los documentos antes mencionados y los hechos controvertidos en el proceso y no ser inconducentes visto que tales documentales son el medio idóneo o adecuado para traer al proceso las afirmaciones o negaciones de los hechos que se pretenden probar. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras “A” y “B”, del Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, conforme a la motiva de la presente providencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

HÉCTOR SALCEDO LÓPEZ

EL SECRETARIO ACC,
JUAN JOSÉ GONZÁLEZ.



Exp. Nº 9572
HSL/jg.-