REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veinte (20) de julio de dos mil quince (2015)

205° y 156°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUÍS ENRIQUE ROMERO YAMARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 238.187, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano NELSON ANTONIO SILVA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.554.365, en la querella interpuesta contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.

En relación a las pruebas promovidas por el querellante en el CAPITULO I de su escrito de pruebas, en el cual ratifica cada uno de los recaudos y anexos que acompaña en su escrito libelar, las cuales corren inserta al expediente, este Juzgado señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ELEAZAR ALBERTO GUEVARA.
LA SECRETARIA Acc,

Abg. BELITZA MARCANO REYES.











Exp. No.007643/Valen.