REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil quince (2015)

205° y 156°



Vistos los escritos de pruebas presentados por los abogados EDUARDO MEJÍAS RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.075, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y JAVIER CAMACHO BRUZUAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 99.369, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Vargas del Estado Vargas, contentivos de la querella que interpusiera el ciudadano ARQUIMEDES RADA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.995.341, contra la Contraloría Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, se tiene que los mismos no son objeto de promoción por cuanto constituyen el mérito favorable de los autos y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Con respecto al escrito de fecha 20 de julio de 2015, presentado por el abogado EDUARDO MEJÍAS RENGIFO, considera este Órgano Jurisdiccional que el mismo se fundamenta en señalamientos que no corresponden ser analizados en esta etapa del proceso, razón por la cual estima dilucidarlos en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ELEAZAR A. GUEVARA CARRILLO.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. VICTOR BRICEÑO



Exp. No.007667/dj