REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Jesús Rafael Mata Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.181 actuando como apoderado judicial de MARINEL XIMENA LUIS CACERES, titular de la cedula de identidad numero V-12.419.974 (parte recurrente); pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE DEMANDANTE
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado Jesús Rafael Mata Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.181 actuando como apoderado judicial de MARINEL XIMENA LUIS CACERES, titular de la cedula de identidad numero V-12.419.974 este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De la exhibición de documentos:
En relación a las pruebas de exhibición contenidas en el escrito presentado por el abogado Jesús Rafael Mata Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.181 actuando como apoderado judicial de MARINEL XIMENA LUIS CACERES, titular de la cedula de identidad numero V-12.419.974, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. Se ordena intimar mediante boleta al Ministro del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, parte recurrida, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once horas exactas de la mañana (11:00 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación. Se insta a la parte intimada que al momento de evacuar la prueba de exhibición debe traer copias certificadas de los documentos cuya exhibición se solicita a los efectos de que sean consignadas en el expediente judicial En esta misma fecha se libró la respectiva boleta dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.-
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
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EL SECRETARIO
Exp. Nº 07529
ELMP/PMGL/Mg.-
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