REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Expediente Nº 07495
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por YASMIRA BARRETO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad número V-5.969.179, debidamente asistida por el abogado Willians Leonel González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.710, contenido en el expediente Nº 07495, contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONOMICOS (SUNDDE), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I del escrito presentado por YASMIRA BARRETO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad número V-5.969.179, debidamente asistida por el abogado Willians Leonel González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.710, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
B- De la prueba de Informe
En relación a la prueba de informe promovida en el capitulo II del escrito presentado por YASMIRA BARRETO QUIÑONES, titular de la cedula de identidad número V-5.969.179, debidamente asistida por el abogado Willians Leonel González Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.710, este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda librar oficio dirigido al Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines que remita la información señalada en el referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio. En esta misma fecha se libró oficio número 15-1055. La certificación y notificación se realizará una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp Nº 07495
ELMP/GJRP/Ejm.-
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