REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, treinta (30) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156

Expediente Nº 07538

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Ramón Alí Silvera Uzcategui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.283, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, (ente querellado); en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por ISRRAEL ARNALDO GONZALEZ BLANCO titular de la cedula de identidad número V- 8.750.865, debidamente asistido por el abogado Felipe Narciso Hernández Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.009, en contra del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (parte querellante), pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA

A- Del merito favorable

En relación al contenido del Capítulo I y II, mediante el cual el apoderado judicial del ente querellado, invoca el mérito favorable de los autos, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.

B- De las Pruebas Documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo II del escrito presentado por el apoderado judicial del ente querellado, y revisado como fue el escrito presentado por el abogado Felipe Narciso Hernández Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de ISRRAEL ARNALDO GONZALEZ BLANCO titular de la cedula de identidad número V- 8.750.865, parte querellante en la presente causa, este Juzgado admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes, en consecuencia este Juzgado declara improcedente la oposición planteada, por observar que los señalamientos presentados no son suficientes ni general la convicción suficiente para demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la representación judicial del querellado, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado en la sentencia definitiva.

C- De las Pruebas de Informes:

Respecto a las pruebas de informe promovidas en el Capítulo III del escrito presentado por el apoderado judicial del ente querellado, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. En esta misma fecha se libraron oficios con los números 15-1059 y 15-1060 dando cumplimiento a lo ordenado. Las certificaciones y notificaciones se realizaran una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil

Visto el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado declara improcedente la oposición planteada, por observar que tales señalamientos no se circunscriben a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las pruebas promovidas por la representación judicial del querellado, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado en la sentencia definitiva.

D- De la Prueba de Testigos:

Respecto a las prueba de testigo promovida en el Capítulo IV del escrito presentado por el apoderado judicial del ente querellado, este Juzgado admite la deposición de la testimonial de CRUZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad número V-5.472.039, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarlas manifiestamente ilegales o impertinentes. En esta misma fecha se libro boleta de citación y se designa correo especial, a los fines de la entrega de la boleta de citación dirigida al ciudadano CRUZ ORTÍZ, titular de la cédula de identidad número V-5.472.039, este Juzgado ordena proveer lo conducente, así mismo deberá consignar copia de la mencionada boleta ante este Juzgado una vez que se practique la referida citación.

Visto el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado declara improcedente la oposición planteada, por observar que tales señalamientos no se circunscriben a demostrar la ilegalidad o impertinencia de las prueba promovida por la representación judicial del querellado, sino que constituyen argumentos que serán considerados al decidir el fondo del asunto debatido, aunado al deber del Juez de valorar las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia aplicables al caso concreto, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado en la sentencia definitiva.

II
DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN PRESENTEDO
POR LA PARTE QUERELLANTE EN FECHA 27 DE JULIO DE 2015

Con respecto a los alegatos contenidos en el escrito de oposición presentado por Felipe Narciso Hernández Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 37.009, actuando en su carácter de apoderado judicial de ISRRAEL ARNALDO GONZALEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 8.750.865, este Órgano Jurisdiccional observa que los mismos no constituyen prueba alguna, sino que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este Juzgador debe pronunciarse en la definitiva.


EMERSON LUIS MORO PÉREZ

EL JUEZ

GABRIEL JOSE RODRIGUEZ PONCE

EL SECRETARIO


Expediente Nº 07538
E.L.M.P./G.j.r.p./Yard.-