REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, siete (07) de julio de dos mil quince (2015)
205° y 156°
Expediente Nº 07504

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de CARLOS ENRIQUE ESPINOZA titular de la cedula de identidad número V-3.300.136, contenido en el expediente Nº 07504, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo I del escrito presentado por el abogado Pedro Roberto Moya Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.333, actuando en su carácter de apoderado judicial de CARLOS ENRIQUE ESPINOZA titular de la cedula de identidad número V-3.300.136, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.




EMERSON LUIS MORO PÉREZ


EL JUEZ





GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE


EL SECRETARIO








Expediente Nº 07504
ELMP/GJRP/Ejm.-