REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 2 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH12-X-2015-000040

PARTE ACTORA: ciudadanos MAURA ROSA SUÁREZ, AMERICA YOCOIMA VALERO COVA y REGULO JOSE SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.909.543, V-12.782.837 y V-12.390.786, respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado EDISON RENE CRESPO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.212.

PARTE DEMANDADA: OSCAR EULUGIO GIL RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA BARRERA DE GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.063.338 y V-2.959.938, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado OTONIEL PAUTT ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.755.

MOTIVO: RECURSO DE INVALIDACIÓN (DECLINATORIA)


- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inició este asunto por escrito contentivo del recurso extraordinario de invalidación, presentado por el ciudadano OTONIEL PAUTT ANDRADE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.755, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ejercido en contra de la sentencia ejecutoriada dictada en fecha 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual quedó definitivamente firme según auto de fecha 23 de febrero de 2015, dictado por este Juzgado.-
En fecha 01 de junio de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, abogado EDISON RENE CRESPO, se opuso a la admisión del recurso de invalidación presentado por la parte demandada.
Vistas las indicadas actuaciones, este tribunal emite este pronunciamiento, sobre la base de las siguientes consideraciones:

- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En primer lugar, por tratarse de un presupuesto procesal, este tribunal debe revisar su competencia funcional para conocer del asunto sometido a su consideración.
Para tal fin, se observa el contenido del artículo 329 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone:
“Este recurso se promoverá ante el tribunal que hubiere dictado la sentencia ejecutoriada cuya invalidación se pida o ante el tribunal que hubiere homologado el acto que tenga fuerza de tal.”

Dicho precepto legal contiene la norma atributiva de competencia en materia de invalidación y de su contenido se deduce la imposibilidad procesal de intentarlo ante un tribunal distinto a aquel donde se hubiese producido la sentencia ejecutoriada.
En el supuesto negado que este tribunal llegara a tramitar y decidir el indicado recurso de invalidación propuesto en contra de la sentencia de alzada, nos encontraríamos frente a un trámite irrito por deficiencia de uno de los presupuestos procesales necesarios para la existencia y validez del proceso, a saber, la competencia funcional del órgano jurisdiccional ante quien se acudió para reclamar el agravio que pudiera causar la decisión y el proceso cuestionados en dicho recurso extraordinario.
Como consecuencia, resulta imperativo en este asunto declinar la competencia en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autor de la sentencia cuya invalidación se pretende, y así se decide.

- III –
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de este asunto en el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir este expediente. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al segundo (2º) día del mes de julio de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ

LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ___________.-

EL SECRETARIO

JONATHAN MORALES

Asunto: AH12-X-2015-000040