REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000776
PARTE ACTORA: ALVARO CHANGO CASTILLO TORO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.591.872.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Antonio José Sarmiento Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 205.325.
PARTE DEMANDADA: OLGA MERCEDES ORTEGA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.001.066.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA (Perención de la Instancia)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso judicial se inició por escrito de demanda presentado el 27 de junio de 2014, por el ciudadano Álvaro Chango Castillo Toro, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Antonio José Sarmiento Mejías, en el cual demandó por separación de cuerpos a la ciudadana Olga Mercedes Ortega De Castillo. Dicha demanda correspondió ser conocida por este juzgado, quien procedió a su admisión en fecha 03 de julio de 2014, ordenándose la citación de la demandada en la dirección indicada por el demandante, así como la notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Público, una vez consignados los fotostatos correspondientes.
El 04 de julio de 2014, compareció la representación judicial de la parte actora a los efectos de consignar los fotostatos requeridos a fin de librar la compulsa a la parte demandada, asimismo en fecha 10 de julio de 2014 hizo lo propio a los efectos de librar la boleta de notificación respectiva al Fiscal del Ministerio Público. A lo que este tribunal, habiéndose cumplido las formalidades de ley, en fecha 07 de julio de 2014 se libró compulsa a la parte demandada y el 10 de julio de 2014 se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 15 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora realizó el pago de los emolumentos respectivos a los efectos de practicar la citación de la parte demandada en la dirección indicada por el demandante
Seguidamente, el 30 de julio de 2014 compareció la abogada Madelaine Agreda Adams, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Nonagésima Primera del Ministerio Público y declaró que para esa oportunidad nada tenía que objetar en referencia al juicio que nos ocupa.
Finalmente, el 11 de agosto de 2014 el ciudadano Alguacil designado dejó constancia del resulta de negativo de la citación encomendada.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se evidenció que la parte actora no impulsó la citación de la demandada Olga Mercedes Ortega De Castillo, plenamente identificado en el encabezado de esta decisión, siendo que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 15 de julio de 2014, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por separación de cuerpos contenciosa incoara ALVARO CHANGO CASTILLO TORO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-13.591.872, contra la ciudadana OLGA MERCEDES ORTEGA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.001.066. Así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-V-2014-000776
LRHG/JM/GEDLER R.
En esta misma fecha, siendo las previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
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