REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2011-000648
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados TOMAS CISNEROS y MARCEL CHACON VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.201 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FARMA HOGAR LAS AMERICAS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 2004, bajo el No. 46, Tomo A-20, y los ciudadanos JESUS GARCIA LOBOS y VICTOR URDANETA LOZANO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mérida y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.436.762 y V-7.897.624.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: cobro de bolívares PROCEDIMIENTO INTIMATORIO (Perención de la Instancia)
- I -
SINTESIS DEL PROCESO
Este proceso judicial se inició por escrito de demanda presentado por los abogados Tomas Cisneros Y Marcel Chacon Villarroel, actuando en nombre y representación del BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el cual demandó por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio) a la sociedad mercantil FARMA HOGAR LAS AMERICAS, C.A., deudora principal, y a los ciudadanos JESUS GARCIA LOBOS y VICTOR URDANETA LOZANO, avalistas de las obligaciones asumidas por la deudora principal. Dicha demanda correspondió ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien procedió a su admisión en fecha 06 de octubre de 2011, y su inmediata remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de que designara el Juzgado competente que conocería sobre esta causa.
En fecha 24 de noviembre de 2011, previo sorteo de ley correspondiente, resultó designado para conocer del asunto que nos ocupa este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 29 de noviembre de 2011 le dio entrada y correspondiente curso de ley, abocándose a su conocimiento en el estado en que se encontraba.
El 13 de enero de 2012, se libró comisión al Juzgado de Municipio de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los efectos de que practicara la intimación de la parte demandada en la dirección indicada por el demandante.
En fecha 13 de abril de 2012, se agregaron las resultas de la comisión librada el 13 de enero de 2012, en la cual el Alguacil designado dejó constancia del resultado negativo de la intimación practicada, por cuanto el inmueble donde funcionaba la compañía demandada había sido vendido desde hace ocho meses.
En auto dictado el 10 de mayo de 2012, se instó a la parte actora a indicar una nueva dirección a los efectos de agotar suficientemente la citación personal de la parte demandada. Seguidamente, el 28 de mayo de 2012 la parte interesada indicó direcciones a los efectos de hacer efectiva la intimación personal de los codemandados. A lo que este tribunal, el 07 de junio de 2012, libró nueva comisión al Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha 14 de agosto de 2012, se agregaron las resultas de dicha comisión librada el 07 de junio de 2012, en la cual se evidenciaron las declaraciones del Alguacil designado, en las cuales nuevamente dejó expresa constancia del resultado negativo de las intimaciones encomendadas, por cuanto no consiguió a los codemandados en las direcciones indicadas.
Finalmente, en fecha 29 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de los codemandados a través de carteles de intimación. A lo que este juzgado, siendo que no estaba suficientemente agotada la citación personal de los codemandados, negó dicha solicitud, en consecuencia, ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que nos informara el último domicilio que registren de los codemandados.
- II -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: De la revisión realizada a las actas que conforman este expediente, se evidenció que la parte actora no impulsó la citación de la demandada sociedad mercantil FARMA HOGAR LAS AMERICAS, C.A., en la persona de sus avalistas ciudadanos Jesús García Lobos y Víctor Urdaneta Lozano, plenamente identificados en el encabezado de esta decisión, siendo que la última actuación procedimental ejecutada por la accionante en el presente juicio, tendente a la continuidad de la causa, es de fecha 29 de noviembre de 2012, siendo que hasta la actualidad no existe ningún acto procedimental capaz de dar impulso al presente proceso; por lo que se observa que transcurrió más de un (01) año, en el cual la causa permaneció en suspenso por inactividad de las partes, superando así el periodo de un año establecido por la ley.
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual literalmente dispone:
“Articulo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...)”.
(Resaltado Tribunal)
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así expresamente se declara.
Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”
En virtud de las anteriores consideraciones, debe concluirse que en esta causa operó la perención de la instancia y por lo tanto la extinción de la misma. Y así se establece.-
- III -
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio) incoara el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil FARMA HOGAR LAS AMERICAS, C.A. y los ciudadanos JESUS GARCIA LOBOS y VICTOR URDANETA LOZANO.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AP11-M-2011-000648
LRHG/JM/GEDLER R.
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