REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH12-X-2015-000048
Admitido como se encuentra la demanda de COBRO DE BOLÍVARES presentado por el ciudadano LEOPOLDO MICETT CABELLO venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V-8.637.249 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el número 64, tomo 3-A-Sgdo, en contra del ciudadano LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-1.962.611, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca de la medida de embargo solicitada pasa hacer las siguientes consideraciones:
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA PARTE ACTORA
Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1) Que su representada la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Data House C.A., es Administradora del Condominio del Edificio Residencias La Cima, quien se encuentra debidamente autorizada por la Junta de Condominio para ejercitar el cobro de las cuotas de condominio vencidas.
2) Que el ciudadano LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO, adquirió un apartamento en el Edificio Residencias la Cima marcado con el Nº 6-A.
3) Que el ciudadano LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO, le debe a su representada la cantidad de 610.676,08, por concepto de mantenimiento y mejoramiento de las cosas comunes del Edificio Residencias la Cima, resultando inútiles e infructuosas las gestiones extrajudiciales realizadas.-
4) Que por lo antes expuesto, es por los que se ve obligado a demandar judicialmente por Cobro de Bolívares al ciudadano LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO.
5) Que de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 1º del código de Procedimiento Civil se sirva decretar medida de embargo sobre el inmueble signado con el Nº 6-A, propiedad de la parte demandada.
- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA PARTE ACTORA
Solicita la parte actora en el libelo de la demanda que sea acordada y decretada por éste Tribunal Medida de Embargo sobre el inmueble signado con el Nº 6-A, propiedad de la parte demandada, la cual fue solicitada en los siguientes términos:
“Pido al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de EMBARGO, sobre el inmueble signado con el número 6-A, propiedad del demandado LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO, antes identificado, que forma parte del edificio “RESIDENCIAS LA CIMA”, oficiando para la practica de dicha medida al Registrador respectivo”.
- III -
DE LOS RECAUDOS CONSIGNADOS JUNTO A LA DEMANDA
1. Copias simple del instrumento poder conferido por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 1986, bajo el número 64, tomo 3-A-Sgdo al abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO
2. Copia simple de la Autorización otorgada por la junta de condominio del Edificio Residencias La Cima a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE C.A.
3. Copia de los recibos de condominio que adeuda el ciudadano LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO.
- IV -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, éste Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
El artículo 588 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 588 En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…Omisis…
De la norma antes transcrita se evidencia que se deben de decretar medidas de embargo sobre bienes muebles y por cuanto en el caso sometido al conocimiento de éste Tribunal, se ha solicitado una medida de embargo sobre un bien inmueble signado con el número 6-A, propiedad del demandado LUIS MANUEL LEAÑEZ LUGO, antes identificado, que forma parte del edificio “RESIDENCIAS LA CIMA”, oficiando para la practica de dicha medida al Registrador respectivo, tal solicitud es inadecuada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgador declara improcedente la medida cautelar de embargo sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, toda vez que tal solicitud no llena los extremos exigidos por el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
- V -
DECISIÓN
Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, no se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, se NIEGA la solicitud de embargo planteada por la parte actora en el escrito de la demanda. Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En la Ciudad de Caracas, a los 28 de julio de 2015. 205º de Independencia y 156º Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 9:15 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN MORALES
Asunto: AH12-X-2015-000048
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