REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000243
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos JOSE GREGORIO SOUSA MORGA y FRANCISCO SOUSA MORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.736.297 y V-14.351.353, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos JUAN ANDRES GIORDANO y HECTOR LUIS VELAZQUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.912 y 32.406, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ERNESTO KABBABE BORREGALES, ALEJANDRO ANTONIO RAMOS OSIO, WILLIAMS ARMANDO RODRIGUEZ PAREDES, BETTY CECILIA VIDAL ARTETA y JOSE SOUSA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.085.175, V-5.119.434, V-4.086.649, V-15.932.135 y V-3.176.630, respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS ERNESTO KABBABE BORREGALES, ALEJANDRO ANTONIO RAMOS OSIO, WILLIAMS ARMANDO RODRIGUEZ PAREDES y BETTY CECILIA VIDAL ARTETA: ciudadanos ALEJANDRO SALVADOR LEANDRO SANCHEZ, ABIGAIL ISABEL TOVAR, WENDOLAINE VERDI, SARAI DURAN BARRETO y LUIS TOMEDES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.534, 112.188, 81.108, 188.519 y 72.384, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL CO-DEMANDADO JOSE DE SOUSA MARTIN: abogados ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ y KEISYS RUCSEHYNIS ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.327 y 205.853, respectivamente.
Motivo: Partición.
-I-
Con vista al escrito presentado en fecha 06 de los corrientes por el abogado Alí Ramón Zambrano Hernández, y el pedimento contenido en el mismo, este Tribunal a los fines de proveer observa:
La presente demanda fue admitida en fecha 06 de marzo de 2014, en los siguientes términos:
“Vista la anterior demanda de PARTICION DE COMUNIDAD y sus recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, intentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SOUSA MORGA y FRANCISCO SOUSA MORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.736.297 y N° V-14.351.353, a través de su apoderado judicial ciudadano JUAN ANDRES GIORDANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.912, contra los ciudadanos ERNESTO KABBABE BORREGALES, ALEJANDRO ANTONIO RAMOS OSIO, WILLIAMS ARMANDO RODRIGUEZ PAREDES, BETTY CECILIA VIDAL ARTETA y JOSE SOUSA MARTIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.085.175, V-5.119.434, V-4.086.649, V-15.938.135 y V-3.176.630, respectivamente, el Tribunal ordena darle entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE...” (Negrillas de este Tribunal)
Por otra parte, riela al folio 08 y 09 del presente asunto, instrumento poder otorgado por los ciudadanos JOSE GREGORIO SOUSA MORGA y FRANCISCO SOUSA MORGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.736.297 y V-14.351.353, a los abogados JUAN ANDRES GIORDANO y HECTOR LUIS VELAZQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.912 y 32.406, respectivamente, autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de marzo de 2009, anotado bajo el No. 57, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha oficina Notarial.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2014, el abogado JUAN ANDRES GIORDANO, conforme diligencia que riela al folio 30 del presente asunto, en su carácter de apoderado judicial de la parte ACTORA, procedió a sustituir el poder conferido en los abogados ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ y ROMAN ARGOTTE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.327 y 37.674, respectivamente.
Igualmente en fecha 17 de julio de 2014, el abogado JUAN ANDRES GIORDANO, antes identificado, sustituyó apud acta en la abogada KEISYS RUCSEHYNIS ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 205.853, tal como se evidencia al folio 100.
Así las cosas, riela a los folios 105 al 109, instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2014, anotado bajo el No. 023 Tomo 071, en el cual se evidencia que el ciudadano JOSE SOUSA MARTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.176.630, y quien figura como CO-DEMANDADO, procedió a conferir poder a los abogados ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ y KEISYS RUCSEHYNIS ARMAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.327 y 205.853, respectivamente.
En este sentido, es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 18 de la Ley de Abogados que establece lo siguiente:
“Los abogados están obligados a cumplir los reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás decisiones de la Federación de Colegio de Abogados, de los Colegios en cuya jurisdicción ejerzan su profesión y del Instituto de Previsión Social del Abogado…” (Subrayado de este Tribunal).
Asimismo, el artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, dispone:
“El abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede, en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte, ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuando ya no represente a la contraria” (Subrayado del Tribunal).
En las normas antes señalada se evidencia con máxima claridad que el abogado que haya de presentarse en juicio en nombre de una persona, bien sea esta la parte actora o la parte demandada, le esta vedado, por disposición expresa, hacerse presente en el mismo juicio, como apoderado de la contraria.
En el presente caso, se observa que los abogados ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ y KEISYS RUCSEHYNIS ARMAS, fueron constituidos, a través de sustituciones, como apoderados judiciales de la parte actora y posteriormente es consignado instrumento poder autenticado mediante el cual detentan el carácter de apoderados judiciales del condómino JOSE SOUSA MARTIN, quien se podría considerar parte contraria en la causa, aunado al hecho que el referido instrumento fue redactado por el abogado Juan Andrés Giordano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.912, conforme se evidencia del viso y copia de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado que acompaña al mismo.
En tal sentido, se advierte a los mencionados profesionales del derecho que el Juez debe ser garante de que no se quebrante la majestad de la justicia y el respeto que deben tener los litigantes, ello a fin de evitar fraudes que atenten contra las partes y sus intereses, el orden público y a la ética del abogado.
Dicha advertencia se realiza a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
Ahora bien, visto el escrito presentado por el abogado ALI RAMON ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.327 y el contenido del mismo, este Tribunal a los fines de proveer considera necesario realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico:
Solicita el prenombrado abogado que se emplace a las partes para el nombramiento del partidor en el término que establece el artículo 778 del Código Adjetivo Civil, por considerar que no hubo oposición. Sustenta dicho alegato en lo siguiente:
“... Respecto al ordinal SEGUNDO los demandados argumentan lo que de seguidas reproducimos textualmente”... de haberse solicitado la partición en esos términos, no existía razón alguna por la cual mis representados no aceptaran que ello ocurriera.” (Folio 143) Admisión que implica de manera explícita convenimiento sobre los actos y hechos jurídicos esbozados…”
En este sentido el artículo 778 invocado señala:
“Artículo 778.- En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento” (Subrayado del Tribunal).
De la revisión efectuada al escrito presentado en fecha 22 de junio de 2015, por lo co-demandados de autos, y al cual hace referencia el mencionado abogado, se evidencia lo siguiente:
“...de haberse solicitado la partición en esos términos, no existiría razón alguna por la cual mis representados no aceptaran que ello ocurriera. Más, sin embargo, ocurren hechos que contaminan tanto esa realidad como este proceso. Ellos son: La parte actora en su libelo incurre en planteamientos y pretensión que así lo producen: a-1) de manera inesperada, luego de explicar la comunidad y las proporciones que a cada uno corresponde, cuando hace su petitorio TERCERO, introduce un nuevo personaje, el ciudadano JOSE SOUSA MARTIN...(omissis)...Expresamente me opongo a la partición por estar en desacuerdo con el carácter que asignan los demandantes al ciudadano JOSE SOUSA MARTIN....” (Subrayado de este tribunal)
Ante tales alegatos, observa este Juzgado que en la oportunidad de la contestación a la pretensión ejercida, al haberse hecho oposición en relación al carácter del co-demandado de autos, lo ajustado a derecho, conforme a la normativa que rige la materia es que se sigua tramitando el juicio por el procedimiento ordinario, por lo que mal podría este Tribunal, haber procedido a fijar la oportunidad para la designación del Auxiliar de Justicia respectivo, lo cual sería vulnerar el derecho a la defensa y al debido proceso, pues ha sido interpuesta oposición a la partición.
Igualmente peticiona, se sustancie en cuaderno separado la contradicción relativa al carácter del ciudadano José Sousa Martín.
A este punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02 de diciembre de 2013, en el Expediente: 13-463, Sentencia No. RC.000720, con ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, señaló:
“...Como se puede colegir de las normas precedentemente transcritas, el procedimiento de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, siendo que en el acto de contestación a la demanda el demandado puede adoptar diversas conductas, a saber, puede no formular oposición caso en el cual si la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si por el contrario la parte demandada formulare oposición a la partición o discutiere sobre el carácter o cuota de los interesados respecto alguno o algunos de los bienes, tal contradicción deberá dilucidarse a través de los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, no impidiendo la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho, debiéndose en este último caso emplazar a las partes para el nombramiento del partidor.
También puede ocurrir que sobre una comunidad de bienes pueda existir acuerdos y simultáneamente diferencias respecto a alguno o algunos de los bienes que la conforman, caso en el cual aquellos bienes sobre los cuales no exista contradicción la consecuencia jurídica lógica es la partición de tales bienes, lo cual se inicia con el nombramiento del partidor, siendo que respecto a los bienes sobre los que exista desacuerdo, el mandato es la apertura de un cuaderno separado para su sustanciación y decisión por el trámite del procedimiento ordinario.
Como puede apreciarse no constituye una inadvertencia del legislador el hecho de que en una partición exista la posibilidad de que haya contradicción respecto a unos bienes y otros no, por lo que en este último caso es de suprema importancia practicar la apertura del cuaderno separado inmediatamente después de formulada la oposición, por cuanto, resulta incompatible la realización de los actos que corresponda a cada uno de las situaciones descritas anteriormente, es decir, la partición propiamente dicha y la sustanciación derivada de la contradicción. Por ello es importante que una vez efectuada la oposición de forma inmediata se abra el cuaderno separado....” (Subrayado del Tribunal).
De lo antes narrado se observa que solo se aperturara a pruebas siempre y cuando la parte demandada haga oposición a la partición planteada o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados, en relación al o a los bienes que fueren objeto de la partición.
De la revisión efectuada a las actas, se observa que la partición aquí dilucidada recae sobre un solo bien, por lo que al haber oposición se debe seguir tramitando en el mismo expediente, por lo que mal podría, en aras de la economía procesal, aperturarse un cuaderno separado. Y así se decide.
Por último en cuanto a que se deseche el argumento de una inepta acumulación de acciones, planteada por la parte co-demandada, este Tribunal señala que se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, declara:
Primero: Se ADVIERTE a las partes que el Juez debe ser garante de que no se quebrante la majestad de la justicia y el respeto que deben tener los litigantes, ello a fin de evitar fraudes que atenten contra las partes y sus intereses, el orden público y a la ética del abogado.
Segundo: Se NIEGA la apertura de un cuaderno separado para la tramitación de la oposición, solicitada por la representación judicial de la parte actora, abogado Ali Ramón Zambrano Hernández (identificado en el encabezado de la decisión).
Tercero: Se ordena la continuación de la causa por los trámites del procedimiento ordinario.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12:37 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AP11-V-2014-000243
JCVR/DPB/Aurora
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