REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2009-001208
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PEDRO ELIDORO GARCÍA PICHARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.589.043.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos Rosa Carolina Aranguren Aguilera y CESAR MUSSO GOMEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85.372 y 32.146, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana DUBRAZCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.261.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: Desalojo.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 30 de Mayo de 2011, suscrita por el ciudadano Pedro Eliodoro García Pichardo, debidamente asistido por el abogado César Musso Gómez, inscrito en el inpreabogado bajo e No. 32.146, procedió a desistir y solicitó se diera por terminada la presente demanda de la forma siguiente:
“…En vista de que la demanda ciudadana DUBRAZCA MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.171.261; aún no ha sido citada por este los Alguaciles de esta Circunscripción Judicial, y conforme a que voluntariamente la demandada, desocupo y me hizo entrega del inmueble de mi propiedad, que le había sido dado en arrendamiento, es por lo que en el Despacho del día de hoy, procedo a desistir y retirar la demanda e igualmente solicito que previa certificación de las copias que acompaño, me sean devueltos los originales…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que lo expresado por el ciudadano PEDRO ELIODORO GARCÍA PICHARDO, debidamente asistido por el abogado César Musso Gómez, parte actora, puede ser considerado como un medio de auto composición procesal, específicamente como un desistimiento al presente juicio, por cuanto ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento, aunado al hecho que manifestó que la demandada desocupó e hizo entrega del inmueble dado en arrendamiento, objeto de la presente demanda. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, al ser el mismo actor el que manifiesta su voluntad de desistir; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún y cuando el demandado fue citado el mismo dio cumplimiento con lo requerido por el actor, que en este caso era la entrega del inmueble dado en arrendamiento, lo que conlleva a concluir que no existe interés actual en continuar el proceso y adicionalmente no afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
Con base a las consideraciones planteadas con anterioridad, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por Desalojo intentó el ciudadano PEDRO ELIODORO GARCÍA PICHARDO, contra la ciudadana DUBRAZCA MENDOZA, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO


En la misma fecha, siendo las 12:34 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO




Asunto: AP11-V-2009-001208
JCVR/DPB/ Iriana.-