REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2013-000891
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIA LUISA HUMBRIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.090.865
APODERADA JUDICIAL: ciudadana OLYMAR ZURITA PIÑERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.138.
PARTE DEMANDADA: SUCESION FLORES LEAL JOSE MACIAS, inscrita ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria bajo el Nº J-29891291-0, la cual esta conformada por los ciudadanos Jesús Enrique Flores Rodríguez, Maria Elena Flores Humbría, Siurka Dayana Flores Obispo y Gelson Alexander Flores Obispo, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. V-7.141.360, V-12.311.026, V-13.822.212 y V-14.300.676, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: No constituyeron apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.
I
En fecha 20 de Julio de 2015, compareció la abogada OLYMAR ZURITA PIÑERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y desistió de la demanda de la siguiente forma:
“…desisto de la demanda interpuesta debido a que se llego a una conciliación extrajudicialmente en la cual se procedió a la venta del inmueble objeto de la presente demanda y se le entrego lo que le correspondía a cada heredero…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento de la demanda comporta el abandono de la pretensión y el procedimiento iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
De lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada OLYMAR ZURITA PIÑERO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA HUMBRIA, parte actora, en el presente juicio, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la actora de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía la Partición de Comunidad. Por otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de abandonar o renunciar a su pretensión; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, es decir, la facultad expresa que de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites es requerida al apoderado para desistir, cuestión que en el caso concreto se advierte de la procura visible del poder apud acta que cursa al folio 219 del expediente, 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuada por la parte actora, en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD sigue la ciudadana MARIA LUISA HUMBRIA, contra la SUCESION FLORES LEAL JOSE MACIAS, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 10:13 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
JCVR/DPB/YMZ
AP11-V-2013-000891
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