REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2014-000551
Parte Demandante: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de Abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: ciudadanos TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACÓN VILLARROEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.201, 78.507 y 131.659, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA GUARIO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de Febrero de 2005, bajo el Numero 36, Tomo A-9, y al ciudadano SALVADOR ENRIQUE PELAYO VILLEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.751.209, en su carácter de Avalista.
Abogada Asistente de la Parte Demandada: Ciudadano JORGE MARQUEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.342.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES.

I

En fecha 28 de julio de 2015, compareció el abogado LUIS CROCE POGGLIOLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y consignó a las actas que conforman el presente expediente escrito de transacción autenticada por ante la Notaria Pública de Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de julio de 2015, anotado bajo el No. 13, Tomo 87 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, la cual se regirá bajo los términos siguientes:

“…PRIMERO: El ciudadano SALVADOR ENRIQUE PELAYO VILLEDA, supra identificado, procediendo en su aludida condición de PRESIDENTE de la Empresa ADMINISTRADORA GUARIO C.A., (supra identificada); libró en esta ciudad de Caracas, dos (2) Pagarés a favor de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, los cuales están distinguidos con los números siguientes:
a) Pagaré Nº 11040045636, librado en esta ciudad de Caracas, en fecha 31 de Mayo de 2013, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.. 1.500.000,00), para ser cancelado a “EL BANCO” conjuntamente con los intereses correspondientes, sin aviso y sin protesto en fecha 30 de Agosto de 2013, de la misma forma el ciudadano SALVADOR ENRIQUE PELAYO VILLEDA, a título personal, se constituyó en avalista de las obligaciones contenidas en el aludido Pagaré identificado con el Nº de Referencia 11040045636.
b) Pagaré Nº 11040040618, librado en esta ciudad de Caracas, en fecha 29 de Noviembre de 2012, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍAVRES (Bs. 500.000,00), para ser cancelado a “EL BANCO” conjuntamente con los intereses correspondientes, sin aviso y sin protesto, en fecha 28 de febrero de 2013; De la misma forma, el ciudadano SALVADOR ENRIOQUE PELAYO VILLEDA, a título personal, se constituyó en avalista de las obligaciones contenidas en el aludido Pagaré identificado con el Número de Referencia 11040040618.
SEGUNDO: Cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente distinguido con el Número de Asunto: AP11-M-2014-000551, demanda por COBRO DE BOLÍVARES interpuesta por el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la empresa ADMINSTRADORA GUARIO C.A., y el ciudadano SALVADOR ENRIQUE PELAYO VILLEDA, sustentadas en Pagarés distinguidos con los Números 11040045636 y 11040040618, cantidades estas líquidas, exigibles y de plazo vencido.
TERCERO: “LA EMPRESA” y el avalista del crédito reconocen adeudar solidariamente a “EL BANCO” al día 02 de Junio de 2015 en virtud de las obligaciones contraídas mediante los pagaré identificados con los números de referencia 11040045636 y 11040040618; las siguientes cantidades:
Por pagaré identificado con el Nro. 11040045636: La cantidad de Un Millón Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs.. 1.250.000,00) por concepto de capital adeudado; la cantidad de Ciento Setenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.178.333,33) por concepto de intereses convencionales; y la cantidad de Diecinueve Mil Trescientos Setenta y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 19.375,00) por concepto de intereses moratorios; dando un total de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Setecientos Ocho Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.1.447.708,33) montos estos líquidos, exigibles y de plazo vencido.
Por pagaré identificado con el Nro. 11040040618: La Cantidad Ciento Cuatro Mil Sesenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 104.061,60) por concepto de Capital adeudado; la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs. 4.717,46) por concepto de intereses convencionales; y la cantidad de Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 589,68); por concepto de intereses moratorios; dando un total de Ciento Nueve Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 109.368,74) montos estos líquidos, exigibles y de plazo vencido.
Las cantidades adeudadas ascienden en su totalidad, a la suma de Un Millón Quinientos Cincuenta y Siete Mil Setenta y Siete Bolívares con Siete Céntimos (Bs.1.557.007,07),según posición deudora al 02 de junio de 2015.
CUARTO: “LA EMPRESA con la finalidad de honrar a EL BANCO, las acreencias adeudadas, derivadas de los Pagarés distinguidos con los Números de Referencia 11040045636 y 11040040618, propone en este acto un CONVENIMIENTO DE PAGO para saldar la totalidad de la deuda mediante cuatro (4) abonos, a realizar de la siguiente manera:
a) Un primer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), correspondientes a: CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 183.782,42) del capital adeudado, y DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS.. 216.217,58) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de realización del primer pago a efectuarse el día Quince (15) de Junio de 2015;
b) Un segundo pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00), correspondientes a: TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs.359.378,15) del capital adeudado, y CUARENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 10.621,85) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de realización del segundo pago a efectuarse el día Treinta (30) de Julio de 2015;
c) Un Tercer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.. 400.000,00), correspondientes a: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 364.891,62) del capital adeudado, y TREINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 35.108,38) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de realización del tercer pago a efectuarse el día Trece (13) de Septiembre de 2015;
d) Un cuarto y último pago de QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.515.786,43) correspondientes a: CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.446.009,40) del capital adeudado, y VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 24.327,03) correspondientes a los intereses causados hasta la fecha de realización del cuarto y último pago a efectuarse el día veintiocho (28) de octubre de 2015.

Se anexa graficado el plan de pago correspondiente:


Nº Cuota Fecha de
pago Monto
Deuda Monto
Capital Cuota
Interés Total
Cuota
1 15/06/15 1.354.061,60 183.782,42 216.217,58 400.000,00
2 30/07/15 1.170.279,18 359.378,15 40.621,85 400.000,00
3 13/09/15 810.901,02 364.891,62 35.108,38 400.000,00
4 28/10/15 446.009,40 46.009,40 24.327,03, 515.786,43

QUINTO: Y yo: LUIS CROCE POGGIOLI, actuando en mi condición de Apoderado del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, declaro en nombre de mi representado, que acepto el presente CONVENIMIENTO DE PAGO, conforme al presente documento y en los términos y condiciones expresados en el mismo.
SEXTO: Se acuerda asimismo, que cada parte asumirá y correrá con los honorarios profesionales y gastos propios, ocasionados en el juicio reseñado en el aparte segundo del presente instrumento, e igualmente los ocasionados en todas las gestiones extrajudiciales que conllevaron conjuntamente con el supra mencionado litigio, a lograr el presente acuerdo, hasta el momento de la firma del mismo.
SÉPTIMO: En caso de que no se cumpliera a cabalidad con el presente convenimiento, “EL BANCO” podrá pedir su ejecución por el saldo deudor impagado más sus respectivos intereses; con vista a la posición deudora actualizada emanada de “EL BANCO”, que se consigne al momento de peticionar la citada forma de ejecución, en el Tribunal competente y en el entendido de que los intereses que se sigan causando a partir de ese momento, en virtud del monto del saldo impagado previamente mencionado, será nuevamente calculados y exigibles a la fecha o día en el cual materialice el pago total y definitivo de las acreencias supra descritas.
OCTAVO: En caso de ejecución del presente acuerdo de voluntades todos los gastos y honorarios profesionales que se originen, en virtud de accionar la referida etapa de ejecución y los pormenores de la misma, será por la única exclusiva y total cuenta de LA EMPRESA o del avalista a título personal, ciudadano SALVADOR ENRIQUE PELAYO VILLEDA.
NOVENO: Luego de suscrito por las partes el presente instrumento, ante el funcionario notarial competente; cualquiera de ellas podrá consignarlo ante el Tribunal en el cual cursa el expediente del juicio mencionado en el aparte segundo de este documento; con el fin de que el Juzgado procesa a impartir la homologación a la presente forma de composición en los términos expuestos; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1713, 1714, 1716 y 1717 del Código Civil; 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándole el carácter de sentencia definitivamente firme y pase con autoridad de cosa Juzgada…”
III
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del Código Procedimiento Civil, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte y por la otra parte, la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GUARIO, C.A representada por su Presidente el ciudadano SALVADOR ENRIQUE PELAYO VILLEDA, debidamente asistido de abogado, en su carácter de parte demandada, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, por lo que, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para convenir, transigir, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente facultado para firmar esta transacción, conforme se desprende de la copia certificada del instrumento poder que cursa a los folio 8 al 13 del expediente; y la representación de la parte demandada actuando en su propio nombre y en representación de la empresa demandada, suscribe personalmente la transacción debidamente asistido de abogado, y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
IV
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GUARIO y el ciudadano SALVADOR ENRIQUE PELAYO VILLEDA, todos identificados en autos, en los mismos términos contenidos en la misma.
Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARÍA,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO

En la misma fecha, siendo las 10:32 a.m., horas se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARÍA,

ABG. DIOCELIS PEREZ BARRETO


AP11-M-2015-000551
JCVR/DPB/day