REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-M-2013-000652
PARTE ACTORA: sociedad mercantil LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 19 de junio de 1997, bajo el Nº 6, Tomo 326-A-Sdo, modificados sus estatutos sociales mediante acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 25 de noviembre de 2010, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2011, bajo el Nº 6, Tomo 61-A-Sdo
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MARIA CAROLINA SOLORZANO, GABRIEL ANTONIO MORALES SANCHEZ y FRANK MARIANO BETANCOURT, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 52.054, 162.234 y 112.915, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES 4132 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de enero de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 691-A-VII, en la persona de su directora Vicenta Arvizu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.951.879; sociedad mercantil PROMOTORA INTEGRAL 1900. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de marzo de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 30-A-Cto, en la persona de su director ciudadano Gustavo Hernández Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.066.890; sociedad mercantil INVERSIONES 0572. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 21 de julio de 2011, bajo el Nº 50, Tomo 77-A, en la persona de su directora, ciudadana Belén del Carmen González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.110.355; y a la sociedad mercantil GRUPO ASESOR 9985. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2011, bajo el Nº 9, Tomo 51-A, en la persona de su directora, ciudadana Belkis Aponte Trujillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.803.314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 3 de octubre de 2013 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución aleatoria fue asignado a este Juzgado.
Por auto dictado el 11 de Octubre de 2015, el Tribunal admitió la reforma de la demanda ordenándose el emplazamiento a la sociedad mercantil INVERSIONES 4132 C.A., sociedad mercantil PROMOTORA INTEGRAL 1900. C.A., sociedad mercantil INVERSIONES 0572. C.A., y a la sociedad mercantil GRUPO ASESOR 9985. C.A.
En fecha 07 de noviembre de 2013 el Juez Carlos A. Rodriguez Rodriguez, procede a avocarse en la presente causa.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se libraron compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 19 de noviembre de 2013, los abogados en ejercicio ALEXANDER PREZIOSI y MARIA CROLINA SOLORZANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.998 y 52.054, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, consignaron escrito de solicitando se decrete medida cautelar, y de igual forma en esa misma fecha consignan los fotostatos respectivos a los fines de abrir cuaderno de medidas.
Seguidamente, en fecha 25 de noviembre de 2013 se decretó medida cautelar de Suspensión de Efectos de Todos y cada uno de los contratos objeto del presente juicio y se abre cuaderno separado para proveer lo conducente a tales efectos. En esa misma fecha, se abre cuaderno de medidas cautelares signado bajo la nomenclatura AH14-X-2013-000040, y se oficia al JUEZ DISTRIBUIDOS DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de practicar las notificaciones pertinentes.
En fecha 23 de enero de 2014, el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado, solicita sean expedidas copias certificadas, siendo esto acordado en fecha 29 de enero de 2014, requiriéndose los fotostatos respectivos con el objeto de proveer lo conducente.
Consecuentemente, en fecha 31 de enero de 2014 el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado consignó los fotostatos requeridos por este Juzgado para su certificación, siendo estos retirados en fecha 10 de febrero de 2014.
En fecha 21 de abril de 2014, el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado, solicitó el desglose de las compulsas con el objeto de agotar la vía de la citación personal, por lo que este Juzgado provee en fecha 05 de mayo de 2014, observando que el alguacil designado para realizar la citación personal de la parte demandada manifestó que la dirección donde se encontraba practicando las mismas corresponde a la parte actora, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para que remirta a este despacho el domicilio procesal de la sociedad mercantil INVERSIONES 4132 C.A., sociedad mercantil PROMOTORA INTEGRAL 1900. C.A., sociedad mercantil INVERSIONES 0572. C.A., y a la sociedad mercantil GRUPO ASESOR 9985. C.A., librándose oficio número 2014-0326, 2014-0327, 2014-0328 y 2014-0329, a tal fin.
Consecuentemente, en fecha 28 de julio de 2014 se reciben resultas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informando el domicilio fiscal de la sociedad mercantil PROMOTORA INTEGRAL 1900. C.A., y la sociedad mercantil INVERSIONES 0572. C.A. Asimismo, en fecha 30 de julio de 2014 y 23 de septiembre de 2014, se reciben resultas del mismo organismo informando de igual manera el domicilio fiscal de la sociedad mercantil INVERSIONES 0572. C.A., y la sociedad mercantil GRUPO ASESOR 9985. C.A.
En fecha 22 de octubre de 2014, el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado, solicita nuevamente se desglosen las compulsas de citación y sean remitidas a alguacilazgo siendo ya recibidas las resultas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de octubre de 2014, este Juzgado ordenó el desglose de las compulsas antes mencionadas a los fines de dar practicar la citación personal de la parte demandada, y de igual manera se deja constancia de la subsanación de foliatura.
En fecha 03 de febrero de 2015, el alguacil titular de este circuito judicial, manifiesta la imposibilidad de practicar la citación a la parte demandada.
Motivado a lo expuesto por el alguacil, en fecha 09 de marzo de 2014, el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado, solicitó la citación por carteles a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 21 de abril de 2015, este Juzgado libró cartel de citación a la parte demandada, para lo cual se ordenó su publicación en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”, siendo retirado dicho cartel de citación en fecha 21 de abril de 2015 por el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2015, el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, documento la parte actora, procede a desistir del presente procedimiento, en función de que las partes que se encuentran en el presente proceso han llegado a un arreglo extrajudicial.
Así las cosas, este operador jurídico procede de seguidas a emitir el pronunciamiento correspondiente en lo términos siguientes:
Efectuado el desistimiento al procedimiento y a la acción por la parte actora, representada por el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, identificado en autos, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

De la norma anteriormente transcrita se evidencia que el desistimiento es una forma de poner fin a la controversia, que puede tener lugar en cualquier momento o estado del juicio.
La parte demandante puede limitarse a desistir del procedimiento, caso en el cual solo se extingue la instancia, no pudiendo el actor proponer la demanda nuevamente sino luego de transcurridos noventa (90) días e igualmente pueda desistir de la acción y en este caso, el actor queda impedido de volver a ejércela de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir.
En consecuencia de los anteriores argumentos es forzoso concluir que en el caso de marras están llenos los requisitos legales exigidos en nuestro ordenamiento jurídico, para homologar el desistimiento del procedimiento ocurrido en la presente causa, pues, el abogado FRANK MARIANO BETANCOURT, anteriormente identificado, tiene facultad expresa otorgada por su mandante la ciudadana MIREN BARRIOLA DE COLMENTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.116.368, actuando en su carácter de representante legal de la empresa LIBROS Y REVISTAS E.A.S.A, S.A., y por tratarse de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

-II-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO Y A LA ACCIÓN efectuado en el presente juicio en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la abogada FRAN MARIANO BETANCOURT, en fecha 14 de Julio de 2015, y de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 días del mes de julio de 2015. Años 205º y 156º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Adriano A. Rojas Palmera

En esta misma fecha, siendo las 2:58 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Adriano A. Rojas Palmera

Asunto: AP11-M-2013-000652
CARR/AARP/fm