REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000305
Por recibida y vista la presente demanda y sus recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana BARBARA JOHANA JARDIN AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.737.943, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MANCHEÑO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 110.267., el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, intímese al ciudadano ANTONIO SILVA ALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº. E-81.381.799, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación practicada, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibida de ejecución, pague las cantidad de dinero especificada en el libelo de demanda, la cual se especifica a continuación: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 860.000,00), avalados por las letras de cambio consignadas. SEGUNDO: Los intereses causados sobre la cantidad antes citada en las mencionadas letras de cambio por un monto de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS (Bs. 119.200,00), calculados al uno (1%) por ciento mensual luego de su vencimiento hasta la fecha de ingreso de la presente acción, así como los intereses que se sigan generando (causando), hasta que se produzca el efectivo pago. TERCERO: Las costas del presente proceso calculados desde la fecha del ingreso de la demanda se estiman por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 244.800,00), correspondiente a los honorarios profesionales de abogados; conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto formule oposición al procedimiento de intimación; advirtiéndole que si no paga o formula oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa del mismo, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Todo ello con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÌVARES (INTIMACIÓN), sigue la ciudadana BARBARA JOHANA JARDIN AGUILAR, contra el ciudadano ANTONIO SILVA ALVES, en el expediente signado con el Nº AP11-M-2015-000305, de la nomenclatura de este Tribunal. Líbrese Boleta de intimación y entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación quien es la encargada de practicar dicha intimación. Así mismo, se ordena el desglose de las letras de cambio cursantes del folio 15 al 27, ambos inclusive del presente expediente, y su resguardo en la Caja Fuerte de este Despacho. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodríguez Rodríguez
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar la respectiva boleta de intimación
El Secretario Accidental
Abg. Adriano A. Rojas Palmera
Asistente que realizo la actuación: el
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