REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH14-X-2000-000078
Vistas las diligencias anteriores suscritas por el abogado en ejercicio ANDRES ELOY ARRIOJAS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.455, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MOISES ARRIOJAS GOMEZ, parte codemandada en el presente juicio, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, por cuanto la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 1 de octubre de 2012, que declaró sin lugar la demanda se encuentra definitivamente firme, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 25 de junio de 2001 participada en esa misma fecha, mediante oficio Nº 1206 al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha Medida recayó sobre un bien inmueble constituido por una casa de dos (2) plantas y el terreno donde está construida, ubicada en la Parroquia Sucre o 23 de Enero, Barrio Los Flores o Los Flores de Catia con frente al 1º callejón el cual comunica a la calle El Centro con la calle El Molino de dicho barrio, distinguida la casa con el número 28 y la nomenclatura de catastro Nº 15/22/12-03, Catia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal (Distrito Capital); el terreno mide siete metros de frente (de Este a Oeste) por treinta y tres metros de fondo o largo (de norte a sur), la casa y el terreno se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos NORTE: su frente para el mencionado callejón público; SUR: con inmueble que es o fue del Señor Manuel Pérez; ESTE: con fondo de casas y solares que son o fueron de María Borges de Ramos, Anastasia de Zarraga, Antonio Hernández y Antonio Regalado Maneiro; y OESTE: con inmuebles que son o fueron de los señores Manuel H. Díaz, Clemente Vargas, y Regalado Maneiro; el referido bien inmueble ha sido registrado en el Registro de la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo los números 20, tomo 12, protocolo 1 de fecha 25 de enero de 1993, número 12, tomo 46, protocolo 1 de fecha 16 de octubre de 1997. Dicho inmueble pertenece al ciudadano EDUARDO HERNANDEZ PEREZ. Líbrese oficio al Registrador respectivo. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario
Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficio número 2015-___________
El Secretario
Abg. Adriano Antonio Rojas Palmera
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