REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: DIANA AIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.056.438.
PARTE DEMANDADA: EDDIE ROBERT PLANAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.2852.786.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: AGUSTIN ALFONZO ALBORNOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1.574.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene representación judicial acreditada en autos.-
MOTIVO: DIVORCIO (PERENCIÓN).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 13/12/2013 (folio 159), la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el 13 de diciembre de 2013, fecha en que la parte actora solicita se libre nuevo cartel de citación y se remita al Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, hasta el 13 de abril de 2015, fecha en la cual solicita que el nuevo juez se aboque al conocimiento de la causa, transcurrió sobradamente un (1) año de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). Aun cuando de actas se evidencia una actuación de fecha 02 de mayo de 2014, donde se procedió a recibir las resultas del cartel de citación remitido al Juzgado de Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin haberse podido fijar el mismo, toda vez que el secretario del aludido tribunal manifestó que en la dirección suministrada no conocían al ciudadano Eddie Robert Planas; además, se desprende de las actuaciones del tribunal comisionado que la parte actora no realizó actuación alguna, entendiéndose entonces que la última actuación por parte del apoderado actor data desde el 13 de diciembre de 2013, configurándose así la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana DIANA AIDA PEREZ, contra el ciudadano EDDIE ROBERT PLANAS, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

AH15-F-2007-000029
LAPG/CD/Leonel.-