REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, primero (01) de Julio de 2015.-
205º y 156º.
Asunto: AH15-M-2001-000016
Parte Demandante: WILLIAMS ENRIQUE PERÉZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.848.247, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.565, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos e intereses.
Parte Demandada: CARLOS ENRIQUE MACHADO LESMAN y RAIZA DEL CARMEN RADA de MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-1.759.223 y V.-5.423.438, respectivamente. Representado el primero en su propio nombre y en representación de sus derechos e intereses y la segunda sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
I
ANTECEDENTES
Una vez recibido el presente expediente proveniente del juzgado distribuidor de turno en fecha 29-01-2003 (folio 199 de la pieza 01) en razón a la recusación propuesta y declarada con lugar contra la juez del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, este juzgado le dio entrada al mismo y se abocó al conocimiento de la causa. Posteriormente en fecha 12-02-2003, el abogado Carlos Enrique Machado Lesman, codemandado en el presente juicio consignó escrito de promoción de pruebas (folio 201 al 217 de la pieza 01). A tales efectos, a los fines de pronunciarse sobre las pruebas se ordenó oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma circunscripción judicial solicitando computo de los días de despacho de ese tribunal desde la fecha en que se complementó la última citación de los codemandados.
En virtud de la designación de la abogada Rahyza Peña como juez suplente especial de este juzgado, se dictó auto de abocamiento en la presente causa ordenando la notificación de las partes en fecha 15-06-2006 (folio 239 de la pieza 01). Una vez notificado el actor del referido auto, a solicitud de parte se acordó la notificación de los codemandados. En este orden el codemandado Carlos Enrique Machado Lesman en fecha 15-06-2006, solicitó la perención de la instancia (242 al 245 de la pieza 01), pedimento que reiteró en distintas oportunidades.
Entre tanto, el alguacil Miguel Ángel Araya, dejó constancia de haberse trasladado a los fines de notificar a la codemandada Raiza del Carmen Rada de Machado siéndole imposible, por lo que el actor solicitó la notificación de ésta conforme el artículo 233 del CPC. Consta que el alguacil presentó boleta de notificación de la codemandada debidamente firmada en fecha 01-08-2006 (folio 248 de la pieza Nº 01) y boleta de notificación dirigida al codemandado Carlos Enrique Machado Lesman en 02-08-2006, recibida por el ciudadano Andrés Silva (folio 252 y 253 de la pieza 01).
Posteriormente en fecha 09-03-2012, el codemandado Carlos Enrique Machado Lesman solicitó la “inhibición” de la juez (folio 314). En este orden, la jueza dictó auto negando la solicitud de inhibición planteada por el codemandado Carlos Enrique Machado Lesman, quien apeló del referido auto en fecha 238-03-2012 (folio 322). En fecha 10-04-2012, este juzgado oyó apelación en un solo efecto.
En fecha 13-04-2012, se dictó resolución interlocutoria ordenando la reposición de la causa al estado en que el tribunal se pronunciara sobre el escrito de
promoción de pruebas presentado por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman y la nulidad de las actuaciones habidas desde el folio 227 al 323 de la pieza Nº 01 del presente expediente, ambos inclusive. Esta decisión fue apelada por los codemandados en fecha 20 y 23-04 de 2012 (folios 338 al 345 de la pieza Nº 01); asimismo el codemandado Carlos Enrique Machado Lesman consignó escrito de recusación (folio 349 al 350 de la pieza Nº 01). Es con razón a la recusación planteada, que se acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados de Primera Instancia de este mismo circuito judicial y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el tribunal de alzada conociera la recusación interpuesta (folio 356 de la pieza Nº 01).
En razón a la recusación propuesta, la presente causa se sustanció ante el juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, abocándose el juez del referido juzgado en fecha 01-07-2012 (folio 361). En ese orden, en fecha 09-07-2012, el abogado Carlos Machado Lesman, consignó escrito de alegatos solicitando nuevamente la perención de la instancia.
En fecha 25-07-2012, el juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, recibió mediante oficio Nº 120215 resultas de la recusación interpuesta proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas, órgano jurisdiccional que declaró sin lugar la recusación interpuesta; por lo que fue enviada la presente causa nuevamente a este juzgado en fecha 30-07-2012, dándosele entrada en fecha 02-08-2012 (folio 386 de la pieza Nº 01).
En este orden, en fecha 10-08-2012, la codemandada Raiza Rada, consignó escrito de recusación (folio 388 al 390 de la pieza nº N1). En razón a la recusación planteada este tribunal acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de lo Juzgados de primera Instancia de este mismo circuito judicial y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que el tribunal de alzada conociera la recusación interpuesta (folio 394 de la pieza Nº 01).
En atención a la recusación propuesta, la presente causa se sustanció ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, abocándose el juez del referido juzgado en fecha 02-10-2012 (folio 397 de la pieza Nº 01). En reiteradas oportunidades el abogado Carlos Enrique Lesman (folio 399, 101 y 103 de la pieza uno del presente expediente) solicitó pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en cuanto a la resolución dictada por este juzgado en fecha 13-04-2012. A los fines de de proveer tales pedimentos el juez del juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial ordenó librar boleta de notificación a la parte actora sobre dicha resolución.
En fecha 18-02-2013, el codemandado Carlos Enrique Machado Lesman, consignó los emolumentos necesarios para la notificación de la parte actora (folio 407) y en fecha 11-03-2013 (folio 408) el alguacil accidental de este circuito dejó constancia de haber dejado boleta de notificación del demandado.
Luego de varias diligencias presentadas por los codemandados en cuanto al pronunciamiento de la apelación interpuesta, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial oyó apelación en un solo efecto devolutivo contra la sentencia interlocutoria de fecha 13-04-2012, remitiendo subsiguientemente mediante oficio copias certificadas relacionadas con dicha apelación a la Unidad de recepción y distribución de documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folio 422); y negó apelación ejercida por la codemandada Raiza Prada contra los autos cursantes a los folios 346 al 347 del presente expediente. Posteriormente en fecha 17-04-2013, el abogado Carlos Enrique Lesman consignó nuevamente escrito solicitando la perención de la instancia.
En fecha 14-05-2013, por recibidas las resultas del Recurso de Hecho por remisión del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, mediante oficio Nº 13-412, contra el auto de fecha 26-11-2013 dictado por el juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el juzgado Décimo de este circuito judicial le dio entrada mismo y ordenó agregar las resultas del recurso de hecho. Asimismo, el referido Juzgado vistas las resultas de la recusación propuesta por la demandada que fue declarada sin lugar por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente sin lugar el Recurso de Hecho contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior, ordenó remitir el presente expediente a este juzgado Quinto de Primera Instancia en fecha 16-05-2013 (folio 04 de la pieza Nº 02 del presente expediente).
En fecha 22 de mayo de 2013, este Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le dio entrada al presente expediente proveniente del juzgado Décimo de este mismo circuito judicial y se abocó al conocimiento de la causa (folio 7 de la pieza Nº 02).
En fecha 14-06-2013, el abogado Carlos Enrique Machado Lesman consignó escrito de alegatos solicitando la perención de la instancia (folio o9 de la pieza Nº 02 del presente expediente). Posteriormente en fecha 22-07-2014 se recibieron las resultas del recurso de apelación. En fecha 28-07-2014, se le dio entrada a las resultas de apelación ordenando abrir una pieza sobre las mismas (folio 12 de la segunda pieza del presente expediente).
En fecha 26-05-2015, el abogado Carlos Enrique Machado Lesman consignó diligencia solicitando el abocamiento del juez y se decretara la perención de la instancia (folio 13 de la pieza Nº 02), pedimento que fue proveído en fecha 01-07-2015 (folio 05 de la segunda pieza).

II
PUNTO ÚNICO.
De los Efectos de la Desidia Procesal Por Abandono.

En diversas ocasiones cursan pedimentos de perención de la instancia que no tienen providencia a favor ni en contra; cuestión que lleva a quien decide resolver para garantizar el derecho a la defensa invocado.
De la revisión de las actas se constató quien aquí decide, que luego de haberse dictado la resolución que repuso la causa al estado de que el tribunal se pronunciara sobre el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Carlos Enrique Machado Lesman y la nulidad de las actuaciones habidas desde el folio 227 al 323 de la pieza Nº 01 del presente expediente, ambos inclusive (folio 324 al 336 de la pieza Nº 01 del expediente), la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno ha realizado algún acto de impulso procesal. Por el contrario, consta en autos que el codemando Carlos Enrique Machado Lesman, impulsó la notificación del actor sobre la reposición ordenada en fecha 13-04-2012, ante el juzgado Décimo de Primera Instancia de este circuito judicial (quien sustanciaba la causa para entonces) ordenando el referido juzgado la notificación del actor en fecha 30-01-2013 (folio 404 de la pieza 1), cumpliendo el demandado incluso con las cargas procesales correspondientes a la notificación del actor (folio 406 de la pieza 1). Y una vez en autos la constancia del alguacil de haberse trasladado a los fines de notificar al ciudadano Williams Enrique Pérez Hernández, en su carácter de parte actora en el presente juicio, la secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia de este circuito Judicial dejó constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del CPC (folio 408 de la pieza Nº 01)
Si bien es cierto, que el juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas al confirmar el fallo que declaró la reposición en fecha 03-02-2014, ordenó reponer la causa al estado de que este juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie sobre el escrito de promoción de pruebas consignado por el codemandado Carlos Enrique Machado Lesman (folio 183 al 218 del cuaderno de resultas del recurso de apelación); y si bies es cierto que no se ha proveído hasta la fecha el referido escrito de pruebas, no es menos cierto que la parte actora tampoco ha realizado algún acto de impulso procesal desde el 05 de Noviembre de 2003, siendo esta su última actuación procesal concreta; ya que a partir de allí quedaron anuladas por virtud de la reposición el resto de la actuaciones procesales; en efecto en su última actuación, solicitaba del tribunal corrigiera el abocamiento (folio 227 de la pieza Nº 01 del presente expediente) «tomando en cuenta que las actuaciones habidas desde el folio 228 al 323 del la primera pieza se declararon nulas en la sentencia de fecha 13-04-2012».
Asimismo, constató este juzgador que desde que fueron recibidas en esta instancia las resultas de la apelación propuesta por la parte demandada (22 de abril 2013, folio 422 de la pieza Nº 02), e igualmente recibido el expediente proveniente del juzgado Décimo de Primera Instancia de este Circuito Judicial en fecha 16-05-2012 (folio 06), como se indicó previamente, la parte actora no realizó actuación alguna en el presente juicio, pues su última actuación procesal concreta riela al folio 227 de la pieza Nº 01 del presente expediente, transcurriendo hasta la fecha sobradamente más de un año (aproximadamente 12 años), en cuyo período, ni el actor hizo nada para impulsar el proceso; ni el tribunal proveyó como era menester.
Por lo tanto, considera quien decide que nos encontramos en ese supuesto previsto en la sentencia del 10 de agosto de 2007, expedida por la Sala de Casación Civil, según la cual, la perención opera “independientemente del estado en que se encuentre”; en donde, continúa la Sala, “la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento”.
Siendo pues patente el abandono del proceso del actor; debe decretarse en este proceso la perención anual en aplicación del artículo 267 CPC; pues de continuar su trámite, sería contribuir al estado de inactividad que el mismo actor promovió; lo que sería desviar al tribunal en atender como debe el gran cúmulo de demás cosas pendientes que se encuentra en estatus de activos por resolver. Y así se declara.
III
DE LA DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: La Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267, en concordancia con lo estatuido en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia prevista en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, al primer (01) día del mes de julio de 2015. Años 205° y 156°.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO

AH15-M-2001-000016