REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

PARTE ACTORA: BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/12/2003, bajo el N° 12, tomo 188-A-Pro; actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20/03/1985.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil THE FACTORY HKA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/10/2004, bajo el N° 74, Tomo 983-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR OSWALDO QUINTERO MELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.591.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ALBARRAN ACOSTA, LUIS FELIPE BLANCO SOUCHON, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.519, 1.267, 52.055 y 52.533, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria.

I
DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Surge la presente incidencia con motivo de la solicitud de acumulación propuesta por los abogados HUGO ALBARRAN ACOSTA, CARLOS DAVID GONZALEZ FILOT y EUSEBIO AZUAJE SOLANO, actuando en representación de la sociedad mercantil THE FACTORY HKA, C.A., parte demandada, quienes a través de escrito de contestación a la demanda solicitan como punto previo la acumulación de causas alegando la existencia por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una causa donde su representada demandada por Acción Merodeclarativa al BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), a través de la cual solicita que se declare la existencia de un pagaré suscrito en fecha 24/10/2008, según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, inserto bajo el N° 47, tomo 198, de los libros de autenticación llevados por la mencionada notaría.
Como punto inicial, es necesario señalar que el presente proceso está siendo sustanciado por el procedimiento ordinario; siendo así, consta que en el lapso de emplazamiento de veinte (20) días de despacho la parte demandada procedió a oponer la cuestión previa contenida en el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo la misma resuelta por sentencia interlocutoria del 04/05/2015 dictada por este mismo juzgado (folio 149 al 153), en donde se declaró con lugar dicha cuestión previa, ordenando la notificación de las partes en virtud de haber dictado dicho fallo fuera del lapso establecido en el Art. 352 CPC.
Ahora bien, una vez que se verificó la notificación de las partes –actora diligencia del 11/05/2015 folio 157– y –demandada mediante boleta consignada por el alguacil firmada en fecha 12/06/2015–, comenzó a computarse el lapso establecido en el numeral 2° del Art. 358 eiusdem para que la parte demandada procediera a dar contestación al fondo de la demanda, verificando tal acto por escrito de fecha 18/06/2015, siendo este escrito donde surge la incidencia que conlleva que se realice el presente pronunciamiento.
Quiere decir entonces que, pasada la oportunidad de oponer la cuestión previa atinente a los problemas de accesoriedad (Art. 346, ordinal 1° CPC), no hay nueva oportunidad.
II
PARTE MOTIVA
En su escrito de contestación al fondo de la demanda, la representación judicial de la parte demandada señaló la existencia de una causa identificada con el N° AP11-M-2011-000712, que cursa por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde las mismas partes que integran este juicio, integran un juicio por Acción Merodeclarativa por ante el Juzgado Décimo; solo que en él la parte actora es la sociedad mercantil THE FACTORY HKA, C.A., y la parte demandada es el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), a través de la cual solicita que se declare la existencia de un pagaré suscrito en fecha 24/10/2008, y que se le otorgó a la empresa THE FACTORY HKA, C.A., condicionado a pagar, sin aviso y sin protesto, al vencimiento del plazo fijado de 90 días continuos al BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), por la cantidad de Bs. 10.000.000,00. Señaló además que el Abg. Franklin Rubio en fecha 27 de junio de 2013, procedió a darse por citado ante el referido tribunal, y que, su representada en el presente juicio fue citada en fecha 18 de abril de 2015, teniéndose que este juzgado previno (citó) primero que el tribunal décimo, configurándose así el presupuesto establecido en el Art. 51 CPC, para que se pueda establecer la conexión y/o acumulación de las causas.
DE LA PROCEDENCIA O NO
DE LA ACUMULACIÓN SOLICITADA
Analizado en detalle los argumentos esgrimidos por la representación judicial de la parte demandada con el propósito de sustentar su solicitud, quien aquí decide, considera prudente antes de emitir su opinión, analizar el contenido de la norma en referencia a la conexión que alega la parte en su escrito de contestación al fondo de la demanda; en ello se tiene que los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil establecen lo siguiente:
…“Artículo 51.Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención”...

…“Artículo 52.- Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:
1º Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.
2º Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.
3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.
4º Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto”...

De ello se evidencia entonces, que para que exista la conexión debe cumplirse con los requisitos establecidos en los artículos anteriormente citados, los cuales quien aquí decide luego de efectuar una revisión al sistema Juris2000, pudo constatar que efectivamente existe una causa ante el juzgado décimo de primera instancia de este circuito judicial identificada con el N° AP11-M-2011-000712, donde THE FACTORY HKA, C.A., demanda por acción merodeclarativa al BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), configurándose así uno de los supuestos establecidos en el artículo 52 CPC. De igual forma, se verificó que efectivamente tal y como lo alegó la parte demandada este juzgado previno primero, teniéndose entonces que el conocimiento de las causas en principio corresponderían a este tribunal.
No obstante que se pudo verificar la existencia de los requisitos establecidos en las normas transcritas, se debe tomar en cuenta lo establecido en el artículo 79 CPC el cual establece:
…“En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia”...

En consecuencia, este juzgador considera que la solicitud de la parte demandada de acumular las causas no procede ya que (i) la acumulación por conexión no fue propuesta como lo establece nuestra legislación, es decir, como cuestión previa de conformidad al ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y, (ii) el lapso en el cual fue presentada dicha solicitud fue fuera del lapso para oponer cuestiones previas ―20 días de despacho―, toda vez que lo realiza en el lapso de contestación al fondo de la demanda luego de haberse resuelto ya una cuestión previa. Y así se decide.-

III
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la acumulación por conexión solicitada por la representación judicial de la parte demandada sociedad mercantil THE FACTORY HKA, C.A., en el juicio que por COBROS DE BOLIVARES sigue en su contra el BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), actualmente en proceso de liquidación por parte del FONDO DE PROTECCIÓN DE LOS DEPOSITOS BANCARIO (FOGADE), ambas partesya identificados en autos.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 01 de julio de 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las _______se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

AP11-M-2013M-000139
LAPG/CD/Leonel.-