REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2015-000764
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana PETRA MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.886.290.
PARTE DEMANDADA: RAIZA JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° v-6.346.991.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano REINALDO GONZÁLEZ ESCALANTE, abogados en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.895.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO).
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2015, por la ciudadana PETRA MARÍA GONZÁLEZ, asistida por el abogado REINALDO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.895; mediante el cual demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO la ciudadana RAIZA JOSEFINA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, como heredera conocida, así como a los herederos desconocidos. En tal sentido, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa:
Alega la parte actora en el presente juicio, que mantuvo una unión de estable y de hecho con el ciudadano DOMINGO FERNÁNDEZ MUÑOZ, hoy difunto (+) y que establecieron su último domicilio conyugal en un inmueble ubicado en la tercera Calle, La Peñita, Casa sin Número, en la Parroquia Higuerote, Estado Miranda.
En este sentido establece en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil el cual señala:
“La competencia por el territorio puede derogarse por convenio de las partes, caso en el cual la demanda podrá proponerse ante la autoridad judicial del lugar que se haya elegido como domicilio. La derogación no podrá efectuarse cuando se trate de causas en las que debe intervenir el Ministerio Público, ni en cualquier otro en que la ley expresamente lo determine…”
El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.

Es por lo antes expuesto; y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil, que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que la parte actora señaló como último domicilio conyugal la Parroquia Higuerote, Estado Miranda, por lo que la presente acción deberá ser atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del territorio.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNISTO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS TEQUES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, debiéndose remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho tal y como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 01 de julio de 2015.- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta mima fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de Ley.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/flg***
AP11-V-2015-000764