REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______________.
205º y 156º

EXPEDIENTE: AH15-X-2015-000023

PARTE ACTORA: JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.023.467, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 24.855.
PARTE DEMANDADA: ALBA MARGARITA TORREALBA MORILLO y YENESY NOHEMÍ GAMERO ORTEGA, venezolana, mayor de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.004.485 y V-12.865.166, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CAUTELAR).

Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, motivo por el cual la ciudadano JEFFRIE SIDNEY MACHADO VAILLANT, actuando en su condición de beneficiario, demanda a las ciudadanas ALBA MARGARITA TORREALBA MORILLO y YENESY NOHEMÍ GAMERO ORTEGA, por COBRO DE BOLIVARES. Una vez realizado el sorteo de ley, le correspondió a este tribunal conocer tal acción, admitiéndola en fecha 14/10/2014 y por auto de fecha 12/06/2015, se ordenó abrir el presente cuaderno de medidas.
Una vez que se procedió con la apertura del presente cuaderno, este tribunal en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en 646 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:



Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.


A todo esto, este juzgador del estudio de los documentos producidos por la representación judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.700.000,00), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200.000,00) mas las costas procesales calculadas por el tribunal en un 25% de la deuda total en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 300.000,00), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000,00). Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente a los juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que por distribución corresponda, con facultad para designar los auxiliares de justicia que considere pertinente para la práctica de la misma.- Líbrese despacho y remítase con oficio al tribunal comisionado.-Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TEMPORAL

LAPG/CD/Andreina*