REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARIBEL PACHECO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.528.168.
PARTE DEMANDADA: ciudadano CARLOS EDUARDO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-92.963.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIRVA ARACELIS PORRAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.341.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
I
DE LOS HECHOS
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la presente demanda fue instaurada en fecha 27/10/2014, siendo admitida en fecha 30/10/2014 (folios 19), ordenándose el emplazamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO PADRÓN y en la misma fecha se libró oficio dirigido a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a petición de la parte actora en virtud que manifestó no poseer información alguna sobre el domicilio procesal del demandada.
Una vez efectuados los tramites de remisión del oficio dirigido al ente oficial antes señalado, en fecha 16/12/2014 fueron recibidas sus resultas, contentivas del domicilio del demandado y en fecha 03/06/2015 la abogada demandante solicitó al tribunal se practique la citación del demandada en la dirección contenida en el oficio No. RIIE-1-0501-30229 y mediante auto de fecha 09/06/2015, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa.
II
MOTIVA
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, observa este juzgador que admitida la demanda en fecha 30/10/2014 (folio 19) y se libró oficio al ente oficial respectivo con el propósito que le suministrara al tribunal la dirección del domicilio del demandado, resultas que fueron agregadas en autos en fecha 16/12/2014 (folios 23 y 24), siendo así, con el propósito de ser garante del derecho a la defensa de la parte actora, el lapso de la perención breve se comenzará a computar al día de despacho siguiente a la recepción del referido oficio, vale decir, el 17/12/2014.
De manera que, desde el 17/12/2014, sin incluir los días alusivos a la paralización del órgano jurisdiccional con motivo de las festividades del mes de diciembre, hasta el 03/06/2015, fecha en la cual la parte actora solicitó la practica de la citación del demandado, han trascurridos sobradamente más de seis (06) meses sin que la parte actora haya cumplido con sus obligación contenidas en el artículo 267 del Código Procesal Civil, en cuanto a la perención breve de la instancia, decayendo así el interés jurídico de la parte demandante (art. 16 CPC) en esta acción. En consecuencia, debe prosperar en derecho la perención de la instancia. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este tribunal Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue la ciudadana MARIBEL PACHECO DE ROJAS contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PADRÓN, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 ibídem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
LAPG/CD/José Ángel.-
Exp. Nº AP11-V-2014-001268.
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