REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de julio de 2015.

205º y 156º
Expediente Nº: AH15-S-2006-000027.
Parte solicitante: Baltazar Benjamín Jiménez Marrón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº: V-256.345, debidamente asistido por la ciudadana Maria Elena Rondon Hernández, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 13.800.
Motivo del juicio: Rectificación de Actas de Registro Civil.-
Tipo de sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Decaimiento)

I
Se inicia el presente juicio mediante libelo presentado por ante el Juzgado distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual el ciudadano Baltazar Benjamín Jiménez Marrón, plenamente identificado, procede a solicitar la rectificación del acta de defunción del de cujus Manuel Hurtado, la cual corre inserta bajo el Nº 1035 de fecha 04 de octubre de 1976 en los libros de registro de defunciones de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal hoy Distrito Capital, quedando distribuido en fecha 07/06/2006, a este tribunal; quien procedió a admitir dicha causa en fecha 19/06/2007 (folio 20) por los trámites del procedimiento contencioso (artículos 770 y siguientes del CPC).
Posteriormente, se evidencia que la parte actora comparece cumpliendo con las cargas impuestas por la ley, a los fines de proceder a la notificación del Ministerio Público; ello es, consignar los respectivos fotostatos para anexar a la Boleta de Notificación para la práctica de dicha notificación.
Ahora bien, encontrándose la presente causa en fase de publicación del edicto ordenado en el auto de admisión (folio 20), comparece en fechas 10/12/2012 y 08/04/2012, el abogado Ramón Liscano, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Segundo del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, y solicita se declare la perención de la instancia conforme a lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.
II
De la revisión realizada a las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia que desde el día 16 de febrero de 2011, han transcurrido más de cuatro (04) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa.
En este contexto La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 01 de Junio de 2001 caso FRAN VALERO GONZÁLEZ y MILENA PORTILLO MANOSALVA DE VALERO, contra el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente Nº 1.491, en Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, con relación a la falta de interés procesal, estableció:

“…Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde...”

Con base al anterior Criterio Jurisprudencial, esta Juzgadora considera que en la presente causa se evidencia, fehacientemente, la falta de interés por parte del solicitante, en vista de que desde el año 2011, no se le da ningún impulso procesal al presente procedimiento, por lo que se declara: el abandono del trámite por pérdida de interés.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: el ABANDONO DE TRÁMITE por perdida de interés, en la solicitud que interpuso el ciudadano Baltazar Benjamín Jiménez Marrón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº: V-256.345, debidamente asistido por la ciudadana Maria Elena Rondon Hernández, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº: 13.800.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS DELGADO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TEMPORAL















Asistente que realizó la actuación: VHB