REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
ASUNTO: AP11-V-2015-000879
PARTE ACTORA: SORAIDA ROMERPO SERRANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.988.975.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN MICHEL CARRERA OTAIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 237.843.
PARTE DEMANDADA: ÚNICOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado acreditado en autos
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda por escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual la ciudadana SORAIDA ROMERO SERRANO, demanda por acción mero declarativa a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO (), a los fines de que se reconozca la existencia de una unión concubinaria entre ella y el de cujus. De ello el tribunal, dicta despacho saneador de fecha 09/07/2015 (folio 22) solicitando a la parte interesada que subsane su omisión en lo que respecta a los sujetos que procede a demandar en este juicio, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello este tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión a las actas se pudo constatar que la parte actora instaura la presente acción contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO (), señalando únicamente que durante el tiempo que aparentemente duro la unión concubinario tuvieron un hijo que tiene por nombre JURIBE REYNALDO JOSE MORENO ROMERO, de lo cual este tribunal al analizar los recaudos traídos por la parte junto con el libelo de demanda, específicamente el acta de defunción que corre inserta a los folios del expediente y que la propia parte actora como anteriormente se dijo fue quien la trajo a juicio como elemento probatorio (Art. 457 de Código Civil), pudo constar en el renglón identificado como “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)” que además del ciudadano que la propia parte identifica y señala como hijo propia y del fallido, aparecen cuatro ciudadanos mas de nombres (i) Areykza moreno machado, C.I. V-5.579.541; (ii) Nordfis del Valle Moreno Machado, C.I. V-5.974.959; (iii) Yurmaris del Carmen Moreno Machado, C.I. V-6.229.942; y, (iv) Ángel Rafael Moreno Machado, C.I. V-6.229.918.
Esto hace entender para quien aquí decide que la demanda en principio se debió instaurar contra todos los ciudadanos identificados en las referida acta de defunción, inclusive el hijo al que hace alusión la accionante, todos ellos como herederos conocidos, y contra los herederos desconocidos del de cujus; caso el cual nos ocupa no fue así toda vez que la actora solamente se limitó a demandar a los herederos conocidos sin identificar los mismos, cuando lo que debió realizar fue demandar en forma personal a cada uno de ellos.
Por lo tanto, no estando debidamente planteada la presente demanda y al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 09/07/2015; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir los extremos del artículo 340, ordinal 2º CPC, ello en relación a la identificación y domicilio de los demandados como herederos conocidos del ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO (); en concatenación al artículo 341 CPC, por ser contraría a la ley. Y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por ACCIÓN MERODECLARATIVA sigue la ciudadana SORAIDA ROMERO SERRANO, contra los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del ciudadano ANGEL RAFAEL MORENO (), ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que cursan insertos a los folios 07 al 18 ambos inclusive, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
TERCERO: Se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio 18 exclusive, de conformidad al artículo 109 del Código de procedimiento Civil
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de julio de 2015. Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
Siendo las _____ se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
AP11-V-2015-000879
LAPG/CD/Leonel.-
|