REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, _______________
205º y 156º

ASUNTO: AH15-V-1998-000043.

PARTE QUERELLANTE: LA CONSTANCIA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de noviembre de 1962, bajo el Nº 22, tomo 38-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO DI LENA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.257.-

PARTE QUERELLADA: GRISEL VALET, CARMINA CONDE, MIRIAM BELLO, HERNANDEZ JESUS, GOMEZ LEAL ANA TERESA, WILLIANTONG JOSE FELIZOLA ABRIL, SANCHEZ MOLINA AMABLE y NORIEGA LIDIA MARGARITA, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 82.011.983, 13.895.895, 13.923.613, 81.836.081, 82.146.531, 17.963.000, 6.274.853 y 6.152.312 respectivamente.-

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YASMILA PAREDES MEZA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 74.303.-

MOTIVO: INTERDICTO CIVIL (PERENCIÓN).

PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la fecha 13 de diciembre de 2013, en el cual se le dio entrada al expediente y hasta la presente fecha la parte actora, no le ha dado impulso procesal al presente juicio, toda vez que por sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09/12/2013, ordenó reponer la causa al estado de que fuera designado un nuevo defensor Ad Litem.

SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 13 de diciembre de 2013, fecha en que se dio entrada y la juez designada para la fecha se aboco al conocimiento de la causa, transcurrieron sobradamente más de un (1) año de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, ha operado la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por INTERDICTO CIVIL, sigue LA CONSTANCIA S.A., contra los ciudadanos GRISEL VALET, CARMINA CONDE, MIRIAM BELLO, HERNANDEZ JESUS, GOMEZ LEAL ANA TERESA, WILLIANTONG JOSE FELIZOLA ABRIL, SANCHEZ MOLINA AMABLE y NORIEGA LIDIA MARGARITA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.-
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, _________________. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO

LAPG/CD/YennyR.
Exp. Nº: AH15-V-1998-000043.-