REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de julio de 2015
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AP11-M-2011-000485.
PARTE DEMANDANTE: Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), representada judicialmente por el ciudadano FRANKLIN RUBIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.152.
PARTE DEMANDADA: Industrias SHELY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 19 de diciembre del 2008, bajo el Nº 48, tomo 84-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES. (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 17 de noviembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos a los fines de enviar la comisión dirigida al Juzgado distribuidor comisionado para practicar la citación, regresando la misma en fecha 25 de junio de 2012, sin constar en autos que el actor diera el debido impulso. Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora actúa nuevamente el 20 de junio de 2013, solicitando se oficie al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), y al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE), a los fines de solicitar el domicilio de la representante legal de la parte demandada.
SEGUNDO
En tal sentido, uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil), a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, establece como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 17 de noviembre de 2011, hasta la fecha 20 de junio de 2013, transcurrieron sobradamente más de dos (02) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, contra Industrias SHELY, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 03 días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
.EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL
LAPG/CD/EM
|