REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ANGEL PÉREZ MELLADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 3.918.171, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.662, quien actúa en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos MIGDALIA BARROSO DE CALVO, JOSÉ MANUEL RAMOS BARROSO, GABRIEL ANTONIO ALVARADO TERRERO y MELVIN ACOSTA PÉREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-317.266, V-9.098.556, 6.117.908 y 7.221.427 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Una presentado el escrito libelar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, para efectuar los tramites legales del sorteo de Ley, nos correspondió su conocimiento, siendo admitido en fecha 09/117207 por los tramites del juicio breve ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos MIGDALIA BARROSO DE CALVO, GABRIEL ANTONIO ALVARADO TERRERO y MELVIN ACOSTA PÉREZ.
En el auto de admisión se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con el propósito que dicho ente suministrara el último domicilio y movimiento migratorio de los co-demandados GABRIEL ANTONIO ALVARADO TERRERO y MELVIN ACOSTA PÉREZ.
En fecha 19/11/2007, la parte demandante procedió a reformar el libelo de la demandada, incluyendo en su pretensión como parte demandada al ciudadano JOSÉ MANUEL BARROSO, adicional a los co-demandados antes señalados en el escrito primigenio de la demanda y en fecha 23/11/2007, fue admitida la reforma librándose a tal efecto nuevo oficio a la ONIDEX con la inclusión de los datos del nuevo co-demandado (JOSÉ MANUEL BARROSO).
En fecha 29/01/2008, fue recibido por ante la secretaría del tribunal oficio No. RIIE-1-0501-5113 procedente de la ONIDEX contentivo del último domicilio de los co-demandados MELVIN ACOSTA PÉREZ y JOSÉ MANUEL BARROSO RAMOS, señalando como domicilio para el primero de los nombrados: “El Limón Caña de Azúcar, Av. 5, Sector 2, No. 46”, Estado Aragua y para el segundo: “Socarras a Puente Yanez, Edif. Doral, Apto. 67, Caracas.
Posteriormente, por auto de fecha 10/10/2008 se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Aragua, con el propósito de practicar la citación del ciudadano MELVIN ACOSTA PÉREZ.
Por medio de comunicación No. RIIE-1-0501-2977 de fecha 27/10/2008 la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), indicó al tribunal que el domicilio que presentada en sus archivos la ciudadana MIGDALIA BARROSO DE CALVO, era Avenida Francisco de Miranda, Residencias Piedra Gil, apartamento conserjería Boleita.
Mediante diligencia de fecha 18/05/2009, sin haber agotado aún la citación personal de ningunos de los co-demandados la parte actora solicitó la citación por cartel publicado en prensa (folio 132), pedimento que le fue negado en fecha 27/05/2009.
Por diligencia de fecha 29/09/2009, el abogado demandante solicitó se libre la compulsa de citación de los co-demandados JOSÉ MANUEL RAMOS BARROSO y MIGDALIA BARROSO DE CALVO, quienes residían presuntamente en el Distrito Capital, pedimento que le fue acordado en fecha 04/11/2009.
En fecha 27/01/2010 fueron devueltas las resultas de la comisión dirigida al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Aragua, con el fin de citar al co-demandado MELVIN ACOSTA PÉREZ por falta de impulsa procesal de la parte actora (folios 157 al 173).
Por medio de diligencia de fecha 10/20/2010, el abogado demandante consignó las copias simples del auto de admisión y del libelo con el propósito de que se libre nuevamente la comisión dirigida al tribunal de primera instancia del Estado Aragua, pedimento que le fue acordado en fecha 18/02/2010.
Mediante diligencia de fecha 19/03/2010, el Alguacil designado por la Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado a la dirección suministrada por la ONIDEX, (Avenida Francisco de Miranda, Residencias Piedra Gris, Planta Baja, Habitación Conserjería) con el fin de citar personalmente a la ciudadana MIGDALIA BARROSO DE CALVO, siendo infructuosa su gestión, ya que la aludida ciudadana según información obtenida de un habitante y empleado del edificio, ya no habita allí desde hace diez meses. (Folio 183).-
En fecha 17/10/2011 fueron recibidas las resultas de la comisión de citación provenientes del Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Aragua (Folio 202 al 238), en la cual el Alguacil del referido tribunal manifestó que le fue imposible practicar la citación en virtud de “no poder ubicar a la menciona ciudadana” (Cita textual de la diligencia que riela al folio 224).
Ahora bien, con motivo a la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por auto de fecha 26 de octubre de 2011, se suspendió la causa y por auto de fecha 20 de junio de 2012, cesó dicha suspensión según criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 01/11/2011, exp. Nº 11-0146.
En fecha 18/07/2013 compareció el abogado MIGUEL A. PEREZ MELLADO parte demandante y solicitó la citación por cartel en prensa de los demandados, pedimento que le fue acordado por auto de fecha 31/07/2013 (folio 252 y 253) procediendo el abogado accionante a retirar y consignar con posterioridad en fecha 10/12/2014, los ejemplares del referido cartel.
II
DE LA MOTIVACIÓN
Luego del análisis requerido de las actas procesales que conforman la anatomía de esta causa y de un estudio pormenorizado de las actuaciones judiciales desplegadas por la parte demandante tendientes a traer al proceso a su antagonista jurídico (varios co-demandados), a los fines de integrar la litis, quien aquí decide, observa un verdadero desorden y disgregación de las formalidades del proceso que «deben cumplirse de manera obligatoria» entre la citación personal que realiza el alguacil conforme lo pautado en el artículo 218 del Código Procesal Civil y la citación por cartel publicado en prensa establecida en el artículo 223 ibídem.
Quien decide, es conciente de la necesidad de evitar reposiciones inútiles que atenten contra su normal desenvolvimiento; y por ende que solo en último caso sea necesario declarar las nulidades judiciales. En este caso parece proceder esta necesidad:
Observa este operador de justicia, que sin haberse agotado debidamente la citación personal de los ciudadanos MIGDALIA BARROSO DE CALVO, JOSÉ MANUEL RAMOS BARROSO, GABRIEL ANTONIO ALVARADO TERRERO y MELVIN ACOSTA PÉREZ, según los mecanismos legales claramente establecidos en nuestra legislación adjetiva civil se acordó el cartel de citación por prensa de los mismos (folios 252 y 253), situación que constituye una grave violación al debido proceso y al derecho a la defensa de la parte demandada, quien se encuentra ausente del proceso y sin conocimiento «en teoría» de su existencia.
Esta omisión con respecto a la falta de agotamiento de la citación personal de unos de los co-demandados y la ausencia absoluta de la citación de otros, vicia de nulidad todos y cada uno de los actos suscitados en la causa, con posterioridad al auto de fecha 31/07/2013 (folios 252 y 253) que acuerda su citación por prensa (art. 223 CPC), violentando así su defensa a la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitucional Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de derecho y de rango constitucional antes expuestas, este operador de justicia con el propósito de sanear el proceso, evitar lesionar el derecho a la defensa de las partes, en especial de los co-demandados ausentes en el proceso y evitar futuras reposiciones de la causa, que pudieran obrar en detrimento de las partes; tomando en consideración que la citación personal es una formalidad esencial e importante para la validez del proceso, ORDENA conforme lo establecido en los artículos 14 y 206 CPC, REPONER la causa al estado de practicar la citación personal de los co-demandados MIGDALIA BARROSO DE CALVO, JOSÉ MANUEL RAMOS BARROSO, GABRIEL ANTONIO ALVARADO TERRERO y MELVIN ACOSTA PÉREZ conforme lo establecido en el artículo 218 CPC.
Por la naturaleza del presenta fallo no hay condenatoria en costas. Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los 30 días del mes de julio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _____________ se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria, dejándose asentada en el Libro Diario del Juzgado bajo el Nº_______.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/José Ángel.
EXP. No. AH15-V-2007-000138.-
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