REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE DEMANDANTE: YASMIRA MARÍA TOVAR ROSALES, YARNABETH DEL VALLE GUILLEN TOVAR, YASMIR ALEJANDRA GUILLEN TOVAR y CIRO ANTONIO GUILLEN TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.949.158, V-12.112.539, V-14.472.909 y 14.472.908, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YAYCIRA DEL CARMEN GUILLEN TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.383.426.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MEZZONI RUIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 3.076.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MORELLA BEATRIZ MAYORGA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.616.-
MOTIVO: PARTICIÓN (PERENCIÓN).
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que la presente demanda fue instaura en fecha 23/02/2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento y sustanciación previo sorteo de ley al Tribunal Décimo Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 09/03/2011, por los tramites del procedimiento ordinario, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Posterior a ello, consta gestión realizada en fecha 14/04/2011, por parte de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito de los Tribunales Municipales, donde procedió a consignar recibo debidamente firmado por la parte demandada. Luego de ello, se evidencia que en fecha 23/05/2015 compareció la ciudadana YAYCIRA DEL CARMEN GUILLEN TOVAR, y otorga poder a la abogada MORELLA BEATRIZ MAYORGA RODRIGUEZ, procediendo en ese mismo acto a consignar escrito de oposición a la partición.
Formulada la oposición por la parte demandada, consta sentencia interlocutoria de fecha 25/11/2011, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Municipio, a través de la cual procede a declararse incompetente para seguir conociendo el asunto en razón de la materia, declinando la competencia a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 3850-2011 del 07/12/2011.
Una vez formulada la respectiva distribución mediante el sorteo de ley, correspondió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien procedió a dar entrada por auto de fecha 10/01/2012, así como a abocarse para conocer del presente asunto.
Luego de ello, en fecha 13 de enero de 2012, el Juez de este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes mediante boleta de conformidad con el artículo 233 CPC, con la finalidad de hacer de su conocimiento que el juicio se encuentra en este Juzgado.
Posteriormente en fecha 19 de enero de 2012, mediante diligencia comparece el ciudadano Manuel Mezzoni en su carácter de apoderado judicial de la parte actora se da por notificado del auto de fecha 13/01/2012.
En fecha 29 de febrero de 2012, comparece el ciudadano Omar Rodríguez y consigna la suma de Ciento Cincuenta Bolívares (150Bs) por concepto de emolumentos para la practica de la notificación de la parte demandada, seguidamente en fecha 12/03/2012 el ciudadano Javier Rojas Morales, Alguacil Titular de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas consignó dicha boleta debidamente firmada como señal de recibo por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2012, el Abogado Manuel Mezzoni, apoderado actor, solicita se corrija error material de la boleta de notificación y se libre una nueva boleta. Asimismo, el Juez en fecha 29/03/2012 se inhibe de seguir conociendo del presente juicio y en fecha 03/04/2012 el Tribunal ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para su nueva distribución; correspondiendo esta vez a este Tribunal conocer el presente asunto.
Ahora bien, por auto de fecha 13/04/2012, la Juez Titular de este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de la parte demandada mediante boleta (Art. 233 CPC), a los fines de dar curso al juicio. De las boletas libradas por el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consta diligencia por parte de la Unidad de Alguacilazgo en fecha 26/06/2012, donde manifiesta haber entregado dichas boletas a una ciudadana que simplemente se limitó a identificarse como Zulay Molina sin suministrar número de cédula ni nada.
Luego de ello, consta diligencia del 27/07/2012 suscrita por la representación judicial de la parte actora a través de la cual solicita se dicte sentencia; ratificando tal solicitud mediante diligencias del 17 de enero de 2013 y 20 de febrero de 2014.
Posterior a tales pedimentos, se desprende de actas que la presente causa permanecía en fase de notificación del auto abocamiento proferido en fecha 13/04/2012; y no, en fase de sentencia como pretendía indicar la representación de la parte actora a través de las diligencias arriba mencionadas, y como pretende en esta nueva oportunidad por medio de diligencia suscrita el 09/07/2015.
De lo anteriormente descrito, podemos observar que la parte actora ha incurrido en un abandono del proceso por más de un (1) año; esto es, desde el 17 de enero de 2013 hasta el 20 de febrero de 2014, por tanto ocasionando que se configure el supuesto establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el 17 de enero de 2013, hasta el 20 de febrero de 2014, la representación judicial se limitó exclusivamente a solicitar sentencia en el presente juicio, cuando el mismo se encontraba en etapa de notificación del abocamiento, transcurrió un (1) año de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por PARTICIÓN siguen los ciudadanos YASMIRA MARÍA TOVAR ROSALES, YARNABETH DEL VALLE GUILLEN TOVAR, YASMIR ALEJANDRA GUILLEN TOVAR y CIRO ANTONIO GUILLEN TOVAR, contra YAYCIRA DEL CARMEN GUILLEN TOVAR, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 31 de julio de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo. Quedando anotada en el asiento del libro diario bajo el Nº ______.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

AP11-V-2011-001519
LAPG/CD/Leonel.-