REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de julio de 2015.-
205º y 156º
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-1998-000069. (Número antiguo: 98-4099).-
PARTE DEMANDANTE: ciudadano NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA (+), titular de la cédula de identidad número V- 2.747.538.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FREDESBINDA CAMPOS HERNANDEZ (+), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.249.-
PARTE DEMANDADA: SUCESORES DESCONOCIDOS DE CELSO PINTO SALVATIERRA.-
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS AMARAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.394.-
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
TIPO SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva (PERENCIÓN).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que en fecha 27 de marzo de 2001, el tribunal dictó auto ordenando citar mediante edicto a los herederos desconocidos de la parte actora, librando el edicto en la misma fecha.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha veintinueve (29) de octubre de 2013 con la ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 27 de marzo de 2001, fecha en la cual se libró el edicto citando a los herederos desconocidos de la parte accionante, transcurrieron sobradamente más de seis (06) meses de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención. Y así se decide.
TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuso el ciudadano NELSON RAFAEL TOVAR CARDONA (+), contra los SUCESORES DESCONOCIDOS DE CELSO PINTO SALVATIERRA, ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 06 días del mes de julio del año 2015.-. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUÍS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL
EXPEDIENTE Nº: AH15-V-1998-000069.
Número antiguo: 98-4099.-
LAPG/CD/casu.-
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