REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000639
PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de diciembre de 2001, anotado bajo el Nº 43, Tomo 619-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ALBERTO JEDLICKA, HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO MEJIA, GABRIEL DE JESUS GONCALVES y JOHANAN RUIZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 64.391, 114.992, 71.182 y112.077, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Agosto de 1993, bajo el Nº 26, Tomo 69-A,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.-
Planteamiento de la controversia.
Queda planteada la controversia cuando la parte actora aduce que la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., adeuda a la cantidad de TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 8.650.399,38), por concepto de saldo pendiente de 39 facturas debidamente aceptadas, vencidas y no pagadas por la demandada; incurriendo con su obligación de pagar la cantidad adeudada, procediendo a demandar el cobro de bolívares por vía de intimación. Por su parte, la representación judicial de la parte demandada a través de escrito de fecha 21/10/2014, procedió a oponerse el decreto de intimación alegando que no existen elementos de convicción que permitan entrever alguna obligación por parte de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. con la sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A.
Desarrollo del procedimiento.
Sometida a la distribución de turno en fecha 27/09/2013, la causa quedó asignada a este Tribunal, siendo admitida en fecha 14/10/2013 por el procedimiento de intimación previsto en los Arts. 640 y siguientes del CPC, y en consecuencia, se ordenó la intimación del demandado para que ejerciera oposición dentro de los 10 días de despacho siguientes a su intimación, o pagaré las sumas indicadas en el petitorio.
Es el caso que, agotadas las gestiones de intimación personal por el ciudadano alguacil a través de diligencia de fecha 12/11/2013 (folio 94), en la que consignó recibo de intimación sin firmar, se procedió con la intimación vía carteles, siendo consignados por la parte actora en fecha 03/02/2014 y dejando constancia el secretario por auto de fecha 13/02/2014, del cumplimiento de las formalidades de ley.
Es el caso que cuando se procedió con la admisión de la demanda (14/10/2013), se ordenó la apertura del respectivo cuaderno de medidas quedando identificado con la nomenclatura N° AH15-X-2013-000085, y donde se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada librando la respectiva comisión a los Juzgados Ejecutores del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la medida in comento. No obstante que se libró la respectiva comisión a los Juzgados Ejecutores del Área Metropolitana de Caracas, consta diligencia de fecha 29/10/2013, donde los apoderados judiciales de la parte demandante solicitan se libre comisión de embargo a los Tribunales de Municipio Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Aragua, por cuanto se constató que la demandada posee suficientes bienes en la ciudad de Cagua; siendo así, se libró nueva comisión en fecha 31/10/2013.
Ahora bien, una vez que el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (Cagua), le dio entrada a la comisión de embargo ejecutivo, consta diligencia de fecha 21/01/2014, donde el Abg. ENRIQUE TROCONIS SOSA, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., solicita que se abstenga el tribunal de trasladarse a la sede de su representada, ya que es una persona jurídica diferente a la demandada SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A.
No obstante a tal solicitud realizada por el Abg. ENRIQUE TROCONIS SOSA, el tribunal comisionado se trasladó y constituyó a la dirección suministrada por parte del apoderado actor, donde dejó constancia que al momento de encontrarse en el referido inmueble funcionaba otra empresa distinta a la demandada e incluso a la mencionada por parte del abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA. Pero es el caso, que posterior a ello el mismo abogado actuante como apoderado de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., actúa en fecha 21/10/2014, oponiéndose al embargo. Por lo que el tribunal dictó su referido fallo en fecha 11/11/2014, declarando sin lugar tal oposición.
Luego de surgir y resolverse tal incidencia, consta escrito presentado por los abogados Gabriel Goncalves y Gabriel Abbondanza apoderados actores, donde alegan que el Abg. ENRIQUE TROCONIS SOSA, al momento de actuar como apoderado SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., omitió mencionar que a su vez es apoderado judicial de la demandada SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A.; y que en virtud de ello se debe tener intimado desde esa fecha.
Este tribunal a los fines de resolver tal situación pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
II
PARTE MOTIVA.
Se evidencia de las actuaciones traídas al proceso por parte de los representantes judiciales de la parte intimante con el escrito de fecha 19/05/2014, que efectivamente el Abg. ENRIQUE TROCONIS SOSA, es apoderado de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., conforme lo expuso en la diligencia presentada ante el tribunal ejecutor del estado Aragua; incluso se evidencia en el recaudo marcado “B” traído en copia simple que los suscritores de él, son los abogados Enrique Troconis y Andreina Vetencourt, quienes aducen ser representantes de SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., según documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 01/09/2003, anotado bajo el N° 57, tomo 148, de los libros de autenticación. Pero además de ello, manifiestan ser igualmente apoderados de la sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. (parte intimada en este juicio), según documento autenticado por ante la Notaria Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/06/2005, anotado bajo el N° 62, tomo 63, de los libros de autenticación, marcado letra “C” y posteriormente traído en c
opia certificada a los autos por la propia representación de la parte intimada en fecha 14/10/2014 (folios 211 al 215).
Ahora bien, si bien se verifica que el mencionado abogado es representante de ambas empresas, debemos tener en cuenta que al momento de actuar por ante el tribunal municipal encargado de practicar la medida, el mismo actúa como apoderado de SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A., tal y como lo indica en la diligencia presentada (folio 53, cuaderno de medidas), y no como apoderado de SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A. (que es la parte intimada en este juicio). Entonces, surge de la siguiente interrogante para quien decide ¿Se puede tener por intimado a la parte demandada de manera tácita desde el momento que el Abg. Enrique Troconis actúo por ante el tribunal municipal ejecutor como apoderado de SURAMERICANA DE LICORES CENTRO, C.A.? Quien suscribe considera que no, debido a la seguridad jurídica que debe reinar en todo proceso, y que en este caso, si bien es cierto que posteriormente el mismo abogado se da por intimado en el presente juicio (14/10/2014, folios 211 al 215, cuaderno principal), al momento de suscribir la diligencia ante el tribunal municipal, consigna poder que únicamente acredita su representación de una compañía distinta a la demandada aquí; por lo tanto no se puede considerar que actuó en nombre de la parte demandada en ese momento, y consecuentemente no se le puede tener por intimado desde la fecha que fue agregada a los autos la resulta de comisión. Por consiguiente, el pedimento formulado por la parte actora en lo que respecta a que el decreto de intimación dictado en fecha 14/10/2013, quede firme no es procedente en derecho. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el pedimento formulado por la representación judicial de la parte actora sociedad mercantil PERNOD RICARD VENEZUELA, C.A., referente a que el decreto de intimación dictado en fecha 14/10/2014 contra sociedad mercantil SURAMERICANA DE LICORES 2000, C.A., se declare firme.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 8 días del mes de julio de 2015.- Año 205º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
ABG. CARLOS DELGADO
AP11-M-2013-000639
LAPG/CD/Leonel.-
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