REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH16-F-2004-000046
SOLICITANTES:
• Ciudadanos MARIANELA SULBARAN BRICEÑO y LARRY JOSÉ CARREÑO FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.633.693 y V-6.427.097, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES:
• Dra. SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.067.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES. (Conversión en Divorcio).
-I-
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos MARIANELA SULBARAN BRICEÑO y LARRY JOSÉ CARREÑO FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.633.693 y V-6.427.097, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Dra. SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.067, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previo sorteo de ley.
Alegan los solicitantes en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, que en fecha 30 de diciembre de 2000, contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de Acta Nº 101, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio tres (03) y su vuelto; y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias “Las Delicias”, piso 01, Apartamento Nº 03, ubicada entre las Esquinas Las Delicias a San Francisquito, Parroquia San Juan, Caracas. Asimismo alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que existen bienes comunes que partir o liquidar. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos y de Bienes, acordando ambos cónyuges disolver la comunidad de bienes habidos dentro de su unión conyugal, de conformidad con lo previsto en el artículo 190 del Código Civil, la cual se rige por las condiciones explanadas en el escrito de solicitud.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 02 de diciembre de 2004, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se decreto la Separación de Cuerpos y Bienes, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2004, comparece la ciudadana MARIANELA SULBARAN BRICEÑO, antes identificada, y debidamente asistida de abogado expone que, por cuanto al momento de transcribir los datos del inmueble descrito en el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes se omitió la descripción en cuanto al monto del inmueble y la forma de adquisición del mismo, señala en ese acto los datos complementarios del mismo, y solicita que dicho escrito forme parte integrante del escrito principal. En esa misma data, este tribunal providenció lo solicitado por la ciudadana MARIANELA SULBARAN BRICEÑO, antes identificada, ordenando que el escrito consignando en fecha 16 de diciembre de 2004, sea tomada como complemento y parte inseparable de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada originalmente por los ciudadanos MARIANELA SULBARAN BRICEÑO y LARRY JOSÉ CARREÑO FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.633.693 y V-6.427.097, respectivamente, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de diciembre de 2004.
Posteriormente, comparecen el 18 de junio de 2015, los ciudadanos MARIANELA SULBARAN BRICEÑO y LARRY JOSÉ CARREÑO FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.633.693 y V-6.427.097, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho ORIANNA ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 196.479, y solicitaron a este Tribunal, una vez transcurrido más de un año sin reconciliación alguna, declarar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Estando de mutuo acuerdo ambas partes y sin nada que objetar este Tribunal, procede a dictar sentencia.
-II-
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 02 de diciembre de 2004, fecha del Decreto que acordó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIANELA SULBARAN BRICEÑO y LARRY JOSÉ CARREÑO FUENTES, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado reconciliación alguna entre los ciudadanos MARIANELA SULBARAN BRICEÑO y LARRY JOSÉ CARREÑO FUENTES, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en Divorcio, en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, solicitada por los ciudadanos MARIANELA SULBARAN BRICEÑO y LARRY JOSÉ CARREÑO FUENTES, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.633.693 y V-6.427.097, respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 30 de diciembre de 2000, ante la Prefectura del Municipio Valera del Estado Trujillo, tal y como se evidencia de Acta Nº 101, la cual riela en el presente expediente inserta en el folio tres (03) y su vuelto.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Despacho Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2.015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO.
LTLS/MSU/Rm*.
ASUNTO: AH16-F-2004-000046
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