REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH11-V-2001-000075
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRÍGUEZ, anteriormente denominado “Inversiones 021, C.A” Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de marzo de 1978, bajo el Nº 18, Tomo 36-A-Sgo, posteriormente reformado sus estatutos convirtiéndose la compañía en una Sociedad Civil, mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de Segundo Circuito de registro de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1989, bajo el Nº 19, tomo 11, Protocolo Primero.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ARTURO J. BRAVO ROA, MARÍA GABRIELA PIÑANGO LABRADOR, MARIANA O. CHIRINOS LÓPEZ, ANNY PINO VIRLA, JOSÉ RAMÓN VARELA y SIHAM MASSAAD, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.915.998, V-16.526.438, V-18.583.632, V-11.563.465, V-6.230.682 y V-18.491.276, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 38.593, 124.870, 145.936, 88.030, 69.616 y 163.987, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EAGLE SERVICE S.A, inscrita ene el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 21 de febrero de 1974, bajo el Nº 9, Tomo 51-A Sgo, modificada según asiento Nº 41, Tomo 51-A el 1 de octubre de 1975 y el 9de mayo de 1980, bajo el Nº 3 al tomo 91-Primero.
PARTE CO-DEMANDADA: el ciudadano JESUS ACUÑA, quien fuese mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-228.987.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos JORGE LUIS GIL GUTIÉRREZ y MARTÍN GIL RANGEL, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 60.314 y 23.000, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA: no presento ninguna representación judicial.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.-
-I-
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 22 de enero de 2001, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados William Williams Trujillo y Jhonhenry Williams Pérez, distribuida la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 16 de febrero de 2001, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 16 de febrero de 2001, se libró compulsa de citación a la parte demandada. En fecha 04 de abril de 2001, por ante ese despacho se ordeno librar cartel de citación al ciudadano Jesús Acuña. En fecha 04 de abril de 2001, se libro cartel de citación al referido ciudadano.
En fecha 23 de mayo de 2001, el referido Juzgado ordeno librar nuevos carteles de citación a la Sociedad Mercantil EAGLE SERVICE C.A, en la persona de la ciudadana Maria Elisa Quintero Rodríguez y al ciudadano Jesús Acuña.
En fecha 19 de septiembre de 2001, comparecen por ante dicho Despacho, los abogados William Williams T. y John Henry Williams P., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros 1003 y 9630, respectivamente, manifestando su renuncia del poder que les fue conferido por la parte actora. En fecha 28 de septiembre de 2001, se ordeno librar boleta de citación al Colegio Modelo Educativo Simón Rodríguez S.A, en la persona de su representante legal.
En fecha 08 de octubre de 2001, el Mencionado Juzgado designo al ciudadano Carlos Garcia, titular de la cédula de identidad Nº 4.579.542, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.747, como Defensor Judicial de la parte demandada ciudadano Jesús Acuña, librándose boleta de notificación en esa misma fecha.
En fecha 05 de diciembre de 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, revoco el nombramiento del ciudadano Carlos García, como defensor judicial del ciudadano Jesús Acuña y paso a designar al ciudadano Arnoldo Barroeta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.400, haciéndole saber de su nombramiento mediante boleta de notificación librada en esa misma fecha.
En fecha 31 de mayo de 2002, dicho Despacho ordeno librar compulsa de citación al ciudadano Rafael Arnoldo Barroeta, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano Jesús Acuña, a los fines de que de contestación a la demanda.
En fecha 30 de octubre de 2002, el ciudadano Juan Carlos Cuenca Vivas, se avoco al conocimiento de la causa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de mayo de 2003, el mencionado Juzgado Agrego escrito de Pruebas Promovidas, presentadas en fecha 02 de abril de 2003, por la ciudadana Brenda Elena Arellano, actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Civil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMON BOLIVAR, asimismo, comisiono al Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de evacuar la prueba testimonial.
En fecha 23 de mayo de 2003, la parte actora designo como experto fotógrafo en la causa al ciudadano Miguel José Meléndez Bandez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.987.980, consignando carta de aceptación del cargo por ante el mencionado Juzgado, asimismo, el Tribunal designo experto de la parte demandada a los ciudadanos Ramiro Caceres y Luisa Márquez.
En fecha 22 de febrero de 2005, se avoco al conocimiento de la causa la Dra. Maria Rosa Martínez Catalán, quien fue designada como Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, ordeno la notificación de la Sociedad Civil Colegio Modelo Educativo Simón Rodríguez, S.C., en la persona de u representante legal, y al ciudadano Jesús Acuña, en la persona de su defensor Judicial Rafael Arnoldo Barroeta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.400.
En fecha 09 de mayo de 2005, dicho Despacho ordeno librar cartel de notificación a la parte actora, Sociedad Civil Colegio Modelo Educativo Simón Rodríguez, S.C., en la persona de su representante legal, a los fines de que se de por notificado del avocamiento de la Dra. Maria Rosa Martínez Catalán.
En fecha 9 de diciembre de 2005, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaro Sin Lugar la ACCIÓN REIVINDICATORIA en el juicio incoado por la Sociedad Civil El COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRÍGUEZ, S.C., en contra de JESUS ACUÑA y la Sociedad Mercantil EAGLE SERVICES, C.A.
En fecha 16 d enero de 2006, el mencionado Juzgado ordeno la notificación de la parte actora Sociedad Civil EL COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMON RODRIGUEZ S.A., en la persona de su representante legal ciudadana Virginia Arellano L., y al co-demandado ciudadano Jesús Acuña, en la persona de su defensor judicial abogado Rabel Arnoldo Barroeta, librándose en esa mismas las respectivas boletas de notificación. En fecha 10 de abril de 2006, compareció ante ese Despacho el abogado Juan E. Garanton, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, interponiendo recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 09/12/2005, asimismo, se ordeno remitir la causa mediante oficio librado en fecha 20 de abril de 2006, al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 23 de mayo de 2006, fue recibida la causa por ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, avocándose al conocimiento de la misma.
En fecha 28 de septiembre de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en el cual suspendió el juicio, y asimismo, ordeno la citación por edictos de los herederos desconocidos del fallecido Jesús Acuña. En fecha 04 de octubre de 2006, se ordeno librar edicto y en esa misma fecha se libro el referido edicto.-
En fecha 11 de enero de 2007, la Dra. Sonia Fernández de Abreu, fue designada como Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 11 de abril de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual Anulo la decisión dictada el 09 de diciembre de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, y ordeno reponer la causa al estado de que se cite mediante edictos a los herederos del De Cujus Jesús Acuña Arteaga, a los fines de que den contestación a la demandada.
En fecha 17 de mayo de 2007, el Tribunal Superior ordenó notificar al ciudadano Rafael Arnoldo Barreto, en su carácter de Defensor judicial del ciudadano Jesús Acuña, de la sentencia dictada esa Alzada en fecha 11 de abril de 2007. En fecha 18 de marzo de 2011, el mencionado Juzgado de Alzada ordeno librar cartel notificación al ciudadano Rafael Arnoldo Barreto, en su carácter de Defensor judicial del ciudadano Jesús Acuña.
En fecha 1 de julio de 2011, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia mediante la cual ordeno remitir la causa a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 14 de julio de 2011, El Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil recibió expediente mediante oficio Nº 11-0199 proveniente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. Y en fecha 14 de febrero de 2012, El Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Civil, dicto sentencia en la cual declaro PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2007, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 27 de marzo de 2012, remitió la causa mediante oficio Nº 12-543 al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 13 de abril de 2012, la ciudadana Sarita Martínez Castillo en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se avoco al conocimiento de la causa y recibió expediente, constante de dos (2) piezas, mediante oficio proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil.
En fecha 9 de octubre de 2013, la secretaria temporal del Tribunal de la Instancia, dejo constancia de haber fijado edicto en la cartelera de ese Juzgado. En fecha 30 de enero de 2014, dicho Despacho designo como defensor judicial al abogado Edwin Romero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.824, en esa misma fecha se libro boleta de notificación al referido defensor.
En fecha 22 de abril de 2014, compareció ante el Tribunal de Instancia el abogado Edwin Romero, manifestando la aceptación del cargo.
En fecha 23 de abril de 2014, el abogado José Ramón Valera Valera, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.616, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigno escrito de reforma del libelo de la demanda.
En fecha 25 de junio de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto sentencia en la cual declaro INADMISIBLE la REFORMA a la demanda por ACCIÖN REINVIDICATORIA incoada por la Sociedad Civil COLEGIO MODELO EDUCATIVO SIMÓN RODRÍGUEZ, S.C., contra el ciudadano JESUS ACUÑA, y la Sociedad Mercantil EAGLE SERVICE, S.A.
En fecha 30 de junio de 2014, compareció ante ese Juzgado la apoderada judicial de la parte actora, y Apeló de la decisión dictada el 25 de junio de 2014.
En fecha 8 de julio de 2014, el Tribunal de la Instancia oyó la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora y ordena remitir la causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 05 de agosto de 2014, El Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, se avoco al conocimiento de la causa. Y el 5 de agosto de 2014, el Dr. Alexis José Cabrera Espinoza, Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se INHIBIÓ de conocer y decidir la causa.
En fecha 11 de agosto de 2014, el Juzgado de Alzada ordeno la remisión del expediente y subsanar la distribución respectiva a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 10 de octubre de 2014, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió por distribución la causa.
En fecha 29 de enero de 2015, el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual declaro Con Lugar la apelación interpuesta en fecha 30 de junio de 2014 y como consecuencia de ello, ordeno al Juzgado de la causa, admitir y darle curso legal correspondiente al escrito de reforma de demanda presentado en fecha 23 de abril de 2014 por la parte actora.
En fecha 13 de marzo d 2015, el Tribunal de Alzada ordeno remitir la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 23 de marzo de 2015, El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la Caracas, se INHIBIO de seguir conociendo la causa. En fecha 26 de marzo de 2015, ordeno remitir la respectiva causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de marzo de 2015, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibió la causa proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 7 de abril de 2015, se admitió la causa y asimismo se ordeno librar edicto a los Herederos Conocidos y Desconocidos del De Cujus Jesús Acuña.
En fecha 5 de mayo de 2015, este Despacho ordeno el emplazamiento de la Sociedad Mercantil EAGLE SERVICES, S.A, en la persona de la ciudadana Maria Elisa Quintero Rodríguez. En fecha 19 de junio de 2015, este Tribunal ordeno librar cartel de citación a la Sociedad Mercantil EAGLE SERVICES, S.A, en la persona de la ciudadana Maria Elisa Quintero Rodríguez.
Finalmente en fecha 15 de julio de 2015, mediante diligencia la abogada Mariana O. Chirinos López, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, DESISTE del procedimiento en el presente Juicio.
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”.
Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, la abogada MARIANA O. CHIRINOS LÓPEZ, apoderada judicial de la parte actora, plenamente identificada, DESISTE del PROCEDIMIENTO en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado que cursa a los autos; en consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI URBANO.-
LTLS/MSU/*
ASUNTO: AH11-V-2001-000075
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