REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AH16-F-2004-000023
PARTE ACTORA: ISABEL NATIVIDAD MONTOYA VIVAS DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.803.660, quienes promueven la interdicción de la ciudadana MIRIAM COROMOTO MONTOYA VIVAS, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.409.389, (Presunta Entredicha).-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LEOPOLDO PALACIOS E IMELDA MEINHARDT, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado Nº 005 y 16.673, respectivamente.
MOTIVO INTERDICCION CIVIL.-

Designado como he sido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010), Juez Provisorio de este Tribunal, según oficio Nº CJ-10-0691, emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentado ante la Rectoría Civil, en fecha veintiocho (03) de junio de dos mil diez (2010), me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

-I-
En fecha 06 octubre de 1985, se presento libelo de demanda anexo a los recaudos que la acompañan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiéndole a este Juzgado conocer la demandada.
En fecha 30 de octubre de 1985, se dicto auto mediante el cual este Juzgado dicto auto mediante el cual se admite la presente solicitud, por lo cual se ordena abrir el juicio de interdicción de la indicada ciudadana Miriam Coromoto Montoya Vivas, arriba identificada.
En fecha 27 de Noviembre de 1985, tuvo lugar los interrogatorios a los amigos y parientes de la referida ciudadana correspondiente el presente juicio, los cuales fueron acordados en el auto de admisión.-
En 08 de Diciembre de 1985, tuvo lugar el interrogatorio a la ciudadana Miriam Coromoto Montoya Vivas, identificada en autos, el cual fue ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 19 de Diciembre de 1985, se dicto auto mediante el cual se decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana Miriam Coromoto Montoya Vivas, arriba identificada, nombrando como tutor interino al ciudadano Julio Antonio Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.119.298.-
En fecha 17 de Enero de 1986, comparece la ciudadana Isabel Natividad Montoya Vivas de Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 3.803.660, asistida por las ciudadanas Imelda Meinhardt Zapata y Maria de los Ángeles Palacios Maldonado, abogados en ejercicios e inscritos en el inpreabogado Nº 16.673 y 21.815, respectivamente, consignan escrito de promoción de pruebas
En fecha 20 de Enero de 1986, se dicto auto mediante el cual se ordena agregar las pruebas presentadas.-
En fecha 23 de enero de 1986, se dicto auto mediante el cual se admiten todas las pruebas presentadas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. En fecha 29 de Enero de 1986, se dicto auto mediante el cual designa expertos médicos
En fecha 18 de Febrero de 1986, comparece el ciudadano Miguel Martínez Saturno, en su carácter de Medico Psiquiatra e Higienista, matriculado en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social bajo el Nº 9165, y consigna informe de sus conclusiones de su actuación clínica referidas a la ciudadana Miriam Coromoto Montoya Vivas.
En fecha 11 de Marzo de 1986, comparece la ciudadana Margarita Nancy Montoya Vivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3555869,asistida por la ciudadanos José Eusebio Ilarraza y Ramón Burgos, venezolano, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 10.175 y 6.109, respectivamente, en su carácter de hermana de la presunta entredicha , consigna escrito en el cual hace diversas consideraciones oponiéndose a la designación del ciudadano Julio Antonio Montoya, antes identificado, como protutor.
En fecha 12 de Enero de 1987, se dicto auto mediante el cual se designa al ciudadano Maria Natividad Vivas Méndez, Julio Antonio Montoya, Rosa Maria Montoya y Boniquier Montoya Vivas, mayores de edad, de este domicilio, integrantes del consejo de Tutela y como protutor a se Hermana Margarita Montoya Vivas, antes identificada.
En fecha 02 de Agosto de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, emitió auto mediante el cual se avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de la reorganización del sistema judicial
En fecha 15 de Septiembre de 2004 se apertura cuaderno de separado contentivo de la solicitud de nombrar un Curador.-
En fecha 03 de junio de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual se declara incompetente por la materia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, transito y bancario de esta circunscripción judicial.-
En fecha 28 de noviembre de 2005, se le da entrada al expediente y se ordena anotarlo en el libro de causas, llevados por este Tribunal.
En fecha 15 de junio de 2006, se dicto auto mediante el cual plantea el conflicto negativo de competencia y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de Septiembre de 2006, el Tribunal Supremo de Justicia en sala de casación civil, se declara Incompetente para conocer del conflicto de competencia suscitado en el presente expediente y Ordena la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 1 de Agosto de 2007, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, declara que es competente para conocer de del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito, ambos de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo declara que el Tribunal Competente para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Sexto de Primera Instancia.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se le dio entrada al expediente, y se ordeno anotarlo en los libros respectivos.-
-II-
En tal sentido, este juzgado a los fines de pronunciarse al respecto de la presente causa observa:
Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
"Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..."

De la misma forma, el Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida…”

De la jurisprudencia transcrita parcialmente y del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador que la última actuación en el expediente fue el 16 de Noviembre de 2007 fecha en la cual se le dio entrada al expediente proveniente del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, en el cual declaraba que el juzgado competente para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Sexto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; razón por la cual, no habiendo comparecido la parte actora a impulsar el pronunciamiento sobre tal declaración, es lo que demuestra la falta de interés del accionante, por lo que habiendo transcurrido más de siete (07) años, sin que la parte actora en la presente causa, haya hecho actuación alguna a los fines de impulsar el pronunciamiento sobre la referida declaración, esto, objetivamente se traduce en la posibilidad de apreciar que el postulante ya no está interesado en impulsarlo hasta el estado en que haya de dictarse alguna resolución, conducta omisiva que depende naturalmente de la voluntad de los justiciables, pero que afecta, sin duda, el normal desarrollo del servicio público de administración de justicia, por congestionar innecesariamente la actividad del Tribunal y distraer la atención del juez sobre otros asuntos que sí la requieren, razón por la cual, en consideración de lo previamente expresado este Juzgado estima que existen suficientes elementos en autos para que se declare el decaimiento de la instancia por falta de interés procesal. Y así debe ser declarado.-
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO, por la perdida del interés procesal, en el juicio que por INTERDICCION CIVIL sigue la ciudadana Isabel Natividad Vivas de Pérez, identificada en el encabezado de la presente decisión. No hay condenatoria en costas conforme lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,


Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL. Abg. MUNIR SOUKI URBANO.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 12:10 m.
EL SECRETARIO.


LTLS/MSU
ASUNTO: AH16-F-2004-000023