REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-001525
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.887.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y JOSÉ VICENTE SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.962 y 23.659, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana EDITH JOSEFINA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Houston Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.445.393.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano ITALO DI PASCUALE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.885.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
-I-
Se inicia la presente demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y previo sorteo le correspondió a este juzgado conocer de la acción incoada por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ QUINTERO, contra la ciudadana EDITH JOSEFINA SOSA SOSA, antes identificados.
El Tribunal admitió la demanda por auto de fecha 12 de enero de 2015, y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 18 de febrero de 2015, se libró la respectiva compulsa de citación a la accionada.
Después de realizado varios intentos de citación personal, siendo los mismos infructuosos, el 24 de abril de 2015, comparece ante este tribunal el ciudadano ITALO DI PASCUALE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.885, en nombre y representación de la ciudadana EDITH JOSEFINA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Houston Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.445.393, parte demandada en la presente causa, consignando Instrumento Poder que acredita su representación y expresando darse por citado en la presente causa. Seguidamente el 28 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte demandada consigna Escrito de Contestación, en el cual planteó Reconvención en el mismo.
Luego el 11 de mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora consigno escrito mediante el cual solicita se declare con lugar la partición y se emplace a las partes para que se fije oportunidad para el nombramiento del Partidor y que se declare Inadmisible la Reconvención Propuesta.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 26 de mayo de 2015, este tribunal declaro Inadmisible la Reconvención de la demanda, y a los fines de continuar con el proceso se ordeno emplazar a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente en fecha 08 de junio de 2015, comparecieron ante este juzgado por una parte los abogados en ejercicio CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.962 y 23.659, respectivamente, con su carácter de apoderados judiciales de la parte actora el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.887, y por la otra el abogado en ejercicio ITALO DI PASCUALE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.885, en nombre y representación de la parte demandada la ciudadana EDITH JOSEFINA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Houston Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.445.393, mediante la cual presentaron escrito de TRANSACCION JUDICIAL.
-II-
Vista la Transacción consignada, la cual fue otorgada por ante este Despacho, en fecha 08 de junio de 2015, suscrita por una parte entre los abogados en ejercicio CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.962 y 23.659, respectivamente, con su carácter de apoderados judiciales de la parte actora el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ QUINTERO, antes identificada, y por la otra entre el abogado en ejercicio ITALO DI PASCUALE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.885, en nombre y representación de la parte demandada la ciudadana EDITH JOSEFINA SOSA SOSA, este Tribunal observa:
Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron el acto de auto composición voluntaria, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la Transacción Judicial, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materiales de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 ejusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
Ahora bien, respecto a la cualidad y capacidad de las partes, se constata por una parte que, a los folios 27 al 34 del expediente cursa en original Instrumento Poder que acredita la representación de los abogados en ejercicio CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA y JOSÉ VICENTE SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 103.962 y 23.659, respectivamente, como apoderado judicial de la parte actora, quien suscribió la transacción en nombre de la accionante; y por la otra, que a los folios 158 al 170 del expediente cursa en original Instrumento Poder que acredita la representación del abogado en ejercicio ITALO DI PASCUALE DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.885, como apoderado judicial de la parte demandada, y quien suscribió la transacción en nombre de la demandada, y que en ambos casos en el cuerpo de sus respectivos poderes esta la facultad expresa para suscribir la transacción en nombre de sus representados, no existiendo en autos impedimento alguno para la disposición de los derechos de sus representados. En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteada la Transacción, visto que las partes solicitaron la homologación de la transacción y las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y ASÍ SE DECIDE.
-III-
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la parte actora el ciudadano JOSÉ ENRIQUE RODRÍGUEZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.454.887, y la parte demandada la ciudadana EDITH JOSEFINA SOSA SOSA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Houston Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.445.393, en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ.-
EL SECRETARIO,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
ABG. MUNIR SOUKI URBANO.-
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:30 m.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/Rm*
ASUNTO: AP11-V-2014-001525
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