REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-M-2015-000283
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano JESET ALEXANDER GARCIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.189.829, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 80.207, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS MARINA LEON 2013, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 13 de junio de 2.013, bajo el Nº. 20, Tomo 65-A, y anotada en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº. J-40257722-2; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por el procedimiento de Cobro de Bolívares (INTIMACION), de conformidad con lo establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley.- En consecuencia intímese a la sociedad mercantil CORPORACION CACHAMAURE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril del año 2004, con última modificación registrada en fecha 20 de enero de 2014, quedando anotada bajo el No. 17, Tomo 10-A., en la persona de Director, ciudadano Leocenis José García Hernández, titular de la cedula de identidad No. 6.194.741, para que comparezca ante éste Juzgado dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación; a fin de que pague, o formule oposición a que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no haber oposición se procederá a la Ejecución Forzosa, de las cantidades que le son demandadas por la sociedad mercantil IMPRESOS MARINA LEON 2013, C.A, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 739.314.,00), que comprende el capital adeudado; SEGUNDO La cantidad de SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 6.184,10) por concepto de intereses moratorios calculados desde el mes de agosto 2014 hasta el mes de mayo de 2015 y TERCERO, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 186.374.52), de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, el cual equivale a Veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada. En caso de oposición la correspondiente indexación de la suma que resulten obligados a pagar por concepto de capital adeudado como por concepto de honorarios profesionales.- Compúlsese el libelo de la demanda con su respectivo auto de comparecencia al pié.- Dicha compulsa deberá ser elaborada por el procedimiento de fotostátos previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en lo artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Por lo que respecta a la Medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente, por auto separado, una vez sean consignados los fotostatos, de libelo de demanda y auto de admisión, para abrir el respectivo Cuaderno de Medidas- Líbrese compulsa y Copia Certificada.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2015-000283
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