REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-000478

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de julio de 2015, suscrita por el abogado MARCELINO PADRON, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal observa: Por cuanto hubo una omisión de pronunciamiento sobre la oposición efectuada por el supra señalado abogado en contra de la prueba de informes promovida por la demandada, enumeradas 8 y 9; e igualmente se obvió acordar la intimación de la tercera CARMEN FRANCO OBREGON, a objeto de la exhibición de documentos, considera necesario este Tribunal pronunciarse al respecto mediante el presente auto complementario, dejando expresa constancia que formará parte integral del auto de admisión de pruebas publicado en fecha 06 de julio de 2015.

Con respecto a la oposición ejercida por el antes mencionado abogado en contra de la prueba de informes enumeradas 8 y 9, observa quien suscribe, que la prueba promovida además de indeterminada reviste carácter irrelevante e impertinente al perseguir una finalidad que no aporta relevancia con los hechos discutidos en la presente litis. En consecuencia de lo anterior se declara CON LUGAR LA OPOSICION efectuada y por tal razón INADMISIBLE la prueba en cuestión.

En lo atinente a la prueba de exhibición admitida se ordena la intimación de la tercera, ciudadana CARMEN FRANCO OBREGON, para que comparezca al segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos su intimación a las 10:00 a.m., con el objeto de que exhiba documento aludido. Líbrese boleta. Se solicitan fotostatos del presente auto; del auto dictado el 6/7/15; y del escrito de promoción de pruebas, para anexarlo a la boleta ordenada.

Dada la irregularidad detectada, se deja constancia que una vez sean notificados los sujetos procesales del juicio comenzará a computarse el lapso de evacuación de pruebas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-000478