REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2010-000389

PARTE DEMANDANTE: INVERSION Y DESARROLLO EL ROSAL, INDERCA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25-10-1991, con el N° 14, Tomo 47-A-Pro, y modificados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 29-05-2010, cuya acta fue inscrita en el mismo Registro con fecha 01-02-2010 con el N° 24, Tomo 18-A, ahora fusionada con la Sociedad Mercantil MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18-09-2002, con el N° 21, Tomo 145-A-Sdo., modificados por última vez sus estatutos sociales según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, protocolizada en el mismo Registro en fecha 15-04-2011, con el N° 9, Tomo 89-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA S. ROMERO RAMIREZ, IVONNE A. TORRELLAS ARIAS, MANUEL A. HURTADO GUTIERREZ, DANEYS A. RAMIREZ ACUÑA, MARYNES GARELLI ARIAS, GERMAN J. MORA MEDINA, ISABEL CRISTINA LARA CAMPOS, DANEYS RAMIREZ, AUGUSTO ALDANA y MARIEL DENNIS LISTA CORDERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 133.645, 104.749, 117.144, 104.859, 93.369, 92.746, 81.105, 105.747, 108.816 y 117.153 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GONZALO TIRADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.331.771.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se designó defensor judicial al ciudadano CARLOS AGAR, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.530.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

-I-

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por la representación judicial de INVERSION Y DESARROLLO EL ROSAL, INDERCA, C.A., mediante el cual demandó al ciudadano GONZALO TIRADO por el procedimiento de resolución de contrato.

En fecha 12 de mayo de 2010, se admitió la demanda de conformidad con lo pautado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de junio de 2010, mediante auto dictado por éste Tribunal observó que revisadas las actas que conforman el expediente se evidenció que con el escrito libelar fue consignada inspección judicial practica por un Juzgado de Municipio de donde se desprendió que el inmueble objeto de la práctica de la inspección se encontraba desocupado y siendo esta la dirección señala por la parte actora a objeto de practicar la citación, se ordenó y libró oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (S.A.I.M.E.) a objeto de que informe el último domicilio del demandado, sin embargo en fecha 12-08-2010, la representación judicial de la parte actora señala dirección donde podría ser citado el ciudadano demandado. Igualmente, a través de diligencia dejó constancia el Alguacil encargado de haber dejado oficio librado al SAIME.

En fecha 08 de octubre de 2010, se dictó auto complementario del auto de admisión y se libró la respectiva compulsa y en fecha 01 de marzo de 2011 procedió la Alguacil designada a dejar constancia a través de diligencia de haberse trasladado a la dirección señalada para la práctica de la citación donde le manifestaron que el ciudadano demandado ya no se encuentra en esa dirección.

En fecha 18 de marzo de 2011 diligenció la representación judicial de la parte actora solicitando se librare nuevamente la compulsa con la dirección señalada, acordado esto mediante auto dictado en fecha 23-03-2011.

En fecha 30 marzo de 2011, se recibió oficio emanado del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería, señalando el domicilio del ciudadano demandado registrado en sus archivos.

Mediante diligencia suscrita por el Alguacil designado para la práctica de la citación del demandado, dejó constancia de haber consignado compulsa por haberle sido imposible cumplir con la misión encomendada.

En fecha 14 de julio de 2011, la abogada Daneys Ramírez Acuña, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSION Y DESARROLLO EL ROSAL, INDERCA, C.A., a través de escrito notificó que la Sociedad Mercantil supra señalada, ha sido fusionada con la Sociedad Mercantil MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., y consignó copias marcadas “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F” donde hacen constar que dicha Sociedad Mercantil absorbió a Inversión y Desarrollo El Rosal Inderca, C.A., adquiriendo todos los derechos, obligaciones, pasivos y activos de la Sociedad absorbida de conformidad con los artículos 340 y 346 del Código de Comercio. Se dictó auto en fecha 19-07-2011, donde el Tribunal, vista la fusión, tiene a la Sociedad Mercantil MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A., como parte actora en el presente juicio.

En fecha 04 de agosto de 2011 la representación judicial de la parte actora procedió a solicitar la citación cartelaria, acordado dicho pedimento mediante auto de fecha 11-08-2011. Posteriormente, siendo consignado las carteles publicados, la Secretaria del Tribunal dejó constancia a través de diligencia de haber fijado el cartel en la dirección señala por la parte actora, dándose cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, a solicitud de parte, se designó defensor judicial recayendo el cargo en cabeza del abogado Carlos Agar a quien se notificó y posteriormente procedió a juramentarse.

Citado el defensor, en fecha 07 de enero de 2013 el defensor judicial procedió a dar contestación a la demanda.

En fecha 22 de enero de 2013, diligencia la representación judicial de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron agregadas en fecha 27-02-2013 y admitidas en fecha 11-03-2013.


Posteriormente diligencia la representación judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 12 de febrero de 2014 el Tribunal dicta sentencia mediante la cual REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE AGOTEN LOS TRAMITES DE CITACION PERSONAL DE LA PARTE DEMANDADA, declarando así la nulidad de todo lo actuado en el proceso principal, a partir del auto que acordó la citación cartelaria.

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que si bien es cierto que en 19 de septiembre de 2013 comparece la apoderada judicial de la parte actora DANEYS RAMIREZ ACUÑA, y solicita se dicte sentencia, no es menos cierto que en fecha 12 de febrero de 2014 el Tribunal dicto sentencia de reposición de la causa y hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.







-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por SOCIEDAD MERCANTIL MEDNET TECNOLOGIA Y SERVICIOS DE SALUD, C.A contra GONZALO TIRADO, ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000389