REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2013-000945
PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA VEIPA, C.A de este domicilio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro.64, Tomo 122-A, el 8 de octubre de 1974.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ y MARISBELIA HADDAD CRASTO, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 40.315 y 31.632.
PARTE DEMANDADA: VIVIENDAS QUINCE CUARENTA VIQUICUA, C.A, quedo registradas en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1976, bajo el Nro.76, tomo 133-A, cuya ultima modificación quedo anotada bajo el Nro 81, Tomo 30-A Pro en fecha 23 de mayo de 1984.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.-

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal en fecha 14 de agosto de 2013.

En fecha 24 de septiembre de 2013 se admitió la presente demanda por procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a fin de que dieran contestación a la demandada u opusieran las cuestiones previas que consideraran pertinente.

En fecha 8 de octubre y 14 de octubre de 2015 el apoderado judicial de la parte actora consigna los emolumentos y fotostatos correspondientes para la práctica de la citación y la realización de la compulsa, librados en fecha 17 de octubre de 2013.

En fecha 01 de noviembre de 2013 comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigna resultas negativas de la practica de la citación realizada.

En fecha 9 de abril de 2014 el apoderado judicial de la parte actora solicito citación por carteles y en fecha 22 de abril de 2014 niega lo solicitado por cuanto no se había agotado la citación personal y se ordena librar oficios al SAIME y CNE.


En fecha 16, 23 de mayo y 15 de julio 2014 se reciben las resultas provenientes de las instituciones SAIME y CNE

-II-

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.

Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 9 de abril de 2014 fecha en la que solicita la citación por cartel, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por CONSTRUCTORA VEIPA, C.A contra VIVIENDAS QUINCE CUARENTA, C.A, (VIQUICUA) ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:26 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2013-000945