REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP11-V-2014-001520
Por recibidos escritos de promoción de pruebas, presentados por los abogados OREANA CORITZA JUAREZ VALOR y PEDRO JOSE CABRERA PEREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 233.976 y 22.966, respectivamente, la primera de ella en representación de la parte actora y el último en su carácter de apoderado judicial de la demandada, y visto igualmente el escrito de oposición presentado en fecha 23 de julio de 2015 por la parte actora éste Juzgado se pronuncia al respecto de la siguiente forma:

DE LA OPOSICION FORMULADA POR LA PARTE ACTORA

En relación a la oposición formulada por la parte actora sobre el Capitulo II relativo a la pruebas de informes del escrito de prueba presentado por la parte demandada, este Tribunal observa que en esta etapa del proceso las mismas no revisten carácter alguno para su inadmisión. Aunado a lo anterior ha sido criterio de este tribunal sustanciador procurar dar paso al mayor número de pruebas posibles toda vez que en virtud de la concatenación de las mismas, al momento de decidir el mérito, puede hacerse un mejor criterio dirigido hacia un norte justo. En consecuencia de lo anterior debe declararse SIN LUGAR LA OPOSICIÓN presentada por el demandante en relación a este punto.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Documentos Públicos y Privados, este Juzgado observa que por ser documentales que ya forman parte del expediente, se considera que tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se y así se precisa. A todo evento y conforme a lo consagrado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil se deja constancia que dicha documental será valorada en la oportunidad procesal pertinente al momento de dictar la sentencia que resuelva el merito de la controversia.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES. Este Juzgado observa, tal como quedó plasmado supra, que, por ser documentales que ya forman parte del expediente tal promoción no constituye ningún medio de prueba per se, difiriendo la oportunidad para su valoración en la sentencia de fondo y así se precisa.

CAPITULO II DE LAS PRUEBAS DE INFORMES Tal como fue declarada sin lugar la oposición realizada por la parte actora sobre este punto, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por cuanto no es manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación o no en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Superintendencia Bancaria (SUDEBAN), para que de acuerdo a los vauchers Y comprobantes del BANCO MERCANTIL informen sobre los particulares establecidos en dicho Capitulo, razón por la cual se solicita a la parte demandada consigne un juego de fotostatos del escrito de prueba presentado y del presente auto a fin de anexarlo a dicho oficio. Se advierte que, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, a partir de la presente fecha, exclusive, comienza a correr el lapso de 20 días de despacho, correspondiente a la evacuación de pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de julio de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2014-001520